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Decreto Ley 300, en busca de la productividad de la tierra

Publicado el 1 noviembre 2012 en Mesa Redonda

Por Juana Carrasco Martín, especial para la Mesa Redonda [1]

Fotos de  Roberto Garaicoa

El campo cubano está en transformación; se busca la mayor productividad de la tierra para que alimente a la población y sustituya onerosas importaciones en ese rubro. El Decreto Ley 300 y las Resoluciones que lo acompañan serán aplicados a partir del 9 de diciembre para entregar en usufructo las tierras ociosas a quienes puedan trabajarlas, ponerlas a producir y con ello será posible incrementar los rendimientos de nuestro agro, e ir estimulando la incorporación y permanencia de nuevos sembradores, sobre todo de los jóvenes, a la producción agropecuaria y a la agricultura urbana y suburbana.

Roberto Pérez Pérez, jefe del Grupo de Política Agroindustrial de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo de los Lineamientos aprobados en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba, Orlando Díaz Rodríguez, director jurídico del Ministerio de la Agricultura (MINAGRI), Lesbia Zaldivar Cossio , jefa del Departamento Independiente de Inversiones del Instituto de Planificación Física, y Pedro Olivera Gutiérrez, director del Centro Nacional del Control de la Tierra en el MINAGRI, fueron los encargados de dar nuevas explicaciones, precisiones y detalles sobre este camino rural, en la Mesa Redonda de la Televisión Cubana del miércoles 31 de octubre, conducida por Randy Alonso.

Ellos complementaron aspectos tratados en un inicio el pasado septiembre en ese programa informativo, cuando se habló de la elaboración de la nueva política que da cumplimiento a los lineamientos 178, 187, 189, 197, 198 y 206, correspondientes al Capítulo VII: Política agroindustrial.

La nueva reglamentación deroga el Decreto Ley 259 que durante cuatro años contribuyó a la reanimación del sector agropecuario y fue aplicado con resultados que beneficiaron a 174 mil personas, cuando se entregaron en usufructo más de un millón quinientas mil hectáreas, de las que se pusieron en uso el 90 por ciento de las tierras entonces ociosas. Un ocho por ciento de esos nuevos labriegos son mujeres y solo el 23 por ciento de todos tenía experiencia en la agricultura, lo que da importancia mayor a la capacitación que se ha ido realizando. Los resultados de esos cuatro años se evidencian en un crecimiento en la producción de granos, carne de cerdo y leche.

Con el Decreto Ley 300, que corrige las limitantes que tenía el anterior, se podrán poner en explotación 975 mil hectáreas para el incremento de la producción de alimentos agropecuarios, abriéndose un escenario mucho más amplio, al perfeccionar las medidas que se han ido tomando.

Destacaron los panelistas que se ha tenido en cuenta tres propuestas fundamentales planteadas por la población cubana cuando fue consultada ampliamente sobre los Lineamientos en el proceso de análisis previo al Congreso del Partido: la necesitad de ampliar el área que se entrega, porque tienen capacidad para explotarla; la continuidad del beneficio del usufructo por parte de la familia en caso de imposibilidad físicas parcial o total o fallecimiento del usufructuario; y la necesidad de poder construir vivienda u otras instalaciones dentro de las tierras para mejor atender la producción con carácter de bienhechurías.

Entre las precisiones jurídicas hechas en la Mesa Redonda, se estableció quiénes pueden solicitar tierras en usufructo. Ello incluye a personas naturales y jurídicas, a unos por 10 años prorrogables por igual periodo y a las otras por 25 años, igualmente prorrogables por igual término. Las personas deben tener vínculo laboral —incluidos los trabajadores por cuenta propia— y garantizar que pueden atender el área cultivable con su trabajo, apoyados en familiares o trabajador permanente o contratados eventuales en tiempo de cosecha.

Estas personas que reciben tierras en usufructo estarán vinculadas, por una relación contractual con otras formas de producción agropecuaria, que hasta ahora solo eran las Cooperativas de Créditos y Servicios, y con el Decreto Ley 300 se amplía a granjas estatales con personalidad jurídica, Unidades Básica de Producción Cooperativa (UBPC) , y Cooperativas de Producción Agropecuarias y UBPC, próximas hasta cinco kilómetros de las tierras entregadas en usufructo. Esto facilita recibir insumos y servicios y comercializar sus productos, como parte del ordenamiento de la tierra.

Se subrayó la importancia de la ampliación del área a entregar que puede llegar hasta cinco caballerías, equivalente a 67,10 hectáreas, para cría de animales, cultivos y el desarrollo de formas de explotación forestal, esta última hasta ahora solo realizada en las tierras estatales, y para lo cual se ha actualizado también el reglamento de desarrollo forestal, en busca de un crecimiento de la masa boscosa del país. La legislación del 2008, solo concedía hasta un máximo de 40,26 hectáreas.

El derecho a construir viviendas y otras instalaciones en bienhechurías, tan necesarias para mantener los cultivos y lograr la permanencia en la tierra, va a estar ejercido a partir de una autorización en la que intervienen las Direcciones Municipales de Planificación Física.

Al respecto se precisó que con ello se rescata la disciplina territorial y urbana, garantizándose que esas construcciones sirven y contribuyen a que se pueda atender adecuadamente la tierra, las cosechas, los animales y el mejoramiento de los suelos y van a favorecer el incremento agropecuario, forestal y frutal. Si en el proceso de entrega de tierras, dentro de ellas ya están construidas bienhechurías, pueden vendérselas, arrendárselas o entregarse en usufructo a la persona beneficiada. También puede construirla, ampliar o renovarla a partir de sus propios recursos, pero todas deben estar autoriza das por las direcciones municipales.

La reglamentación autoriza a utilizar el uno por ciento del total de las tierras empleadas y hasta 250 metros cuadrados por cada caballería, de forma que los familiares que trabajen la tierra también podrán construir sus viviendas, pero saldrán a nombre del usufructuario.

Orden y legalidad, a ello se exhortó y el papel del control estatal es muy importante para darle evaluación periódicas a la marcha del contrato que se hace entre la entidad estatal que administra la tierra y el usufructuario.

El Decreto Ley 300 abre un nuevo camino que garantiza la producción agropecuaria y forestal, su continuidad y la sostenibilidad de la explotación de las tierras cultivables.

El Decreto Ley 300 y las Resoluciones que lo acompañan serán aplicados a partir del 9 de diciembre para entregar en usufructo las tierras ociosas a quienes puedan trabajarlas, este fue el tema que abordó la Mesa Redonda

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La nueva reglamentación deroga el Decreto Ley 259 que durante cuatro años contribuyó a la reanimación del sector agropecuario y fue aplicado con resultados que beneficiaron a 174 mil personas

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Con el Decreto Ley 300, que corrige las limitantes que tenía el anterior, se podrán poner en explotación 975 mil hectáreas para el incremento de la producción de alimentos agropecuarios

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Entre las precisiones jurídicas hechas en la Mesa Redonda, se estableció quiénes pueden solicitar tierras en usufructo


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