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Nuevas modificaciones a la Ley General de la Vivienda

Publicado el 23 septiembre 2014 en Mesa Redonda

Por Yailin Orta Rivera, especial para la Mesa Redonda [1]

Fotos de Roberto Garaicoa

El Decreto-Ley 322 del 31 de julio de este año, que modifica la Ley General de la Vivienda, persigue el propósito de vigorizar el ordenamiento territorial y urbano, y el enfrentamiento a violaciones e ilegalidades.

Con los nuevos cambios se organizan de manera general los trámites, en correspondencia con las funciones estatales de cada organismo, se integran las normas jurídicas, y lo que se formula y regula permite a la población conocer qué hacer, adónde dirigirse y los plazos establecidos.

Se trata, en esencia, de traspasar al Instituto de Planificación Física (IPF), al Ministerio de la Construcción, al Sistema de Tribunales, al Mi­nisterio de Justicia, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a otros Organismos de la Administración Central del Estado, muchas de las funciones que hasta el momento tenía el Instituto Nacional de la Vivienda (INV).

Oris Silvia Fernández, presidenta del INV, explicó en la Mesa Redonda de este martes que a partir de la entrada en vigor el 5 de enero del próximo año de este Decreto, el INV pasa a ser una Dirección General del Ministerio de la Cons­trucción, que tendrá la misión de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la Vivienda. También precisó que se mantienen las direcciones provinciales y municipales de la Vivienda, subordinadas a los órganos locales del Poder Popular.

Puntualizó que el Ministerio de la Construcción, como organismo rector en la aplicación de la política de la vivienda, tendrá entre sus atribuciones las que poseía el Instituto Nacional de la Vivienda. Para asegurar este papel rector, se le asignan además de las que tiene actualmente, otras funciones relacionadas con el proceso inversionista, propuestas de política sobre los servicios de proyectos; asesoría técnica y servicios técnicos constructivos a la población para la construcción, conservación y rehabilitación de viviendas por esfuerzo propio; control del fondo habitacional; implementar, controlar y coordinar la aplicación de la Ley General de la Vivienda y demás disposiciones complementarias sobre reclamaciones de derecho y litigios en las direcciones municipales de la vivienda, edificios multifamiliares, asignación y transmisión de viviendas que el Estado construya o queden disponibles, la autorización previa para la transmisión de viviendas en las zonas de alta significación para el turismo y especiales de desarrollo, entre otras.

Este Ministerio, a los efectos de cumplir con las anteriores funciones, creará dos unidades organizativas: la Dirección General de la Vivienda y la Dirección de Asuntos Legales de la Vivienda.

La vicepresidenta del Instituto Nacional de Planificación Física, Belkys Serrano, sumó que este proceso corresponde a la política aprobada en septiembre del 2012 por el Consejo de Ministros e instrumenta varios de los Li­neamientos suscritos por el VI Congreso del Par­tido Comunista. Los trámites que ahora se traspasan al IPF son instrumentos de control de la función estatal que tiene el Sistema de la Planificación Física. Ellos están encaminados a controlar las disposiciones establecidas en los planes de ordenamiento, tanto territoriales como urbanos. En estos instrumentos de control se dispone el uso y destino del suelo, así como las regulaciones urbanísticas, las rela­tivas al medio ambiente, las higiénico sanitarias y las de recursos hidráulicos, entre otras.

Añadió que los trámites que asume el sistema de Planificación Física tienen que ver con los procesos constructivos de viviendas de la población (nueva construcción, remodelación y ampliación de las existentes): licencia de construcción, autorizaciones y habitables. Además, los dictámenes técnicos para la descripción y tasación de viviendas, la certificación de medidas y linderos, el traspaso de solares yermos y azoteas, la asignación de terrenos estatales para la construcción de viviendas y la solución de conflictos relacionados con estos trámites.

“La Dirección Municipal de Planificación Física asume, de oficio, sin costo adicional, las consultas por realizar en el proceso”.

En este espacio se aclaró que, a partir de la puesta en vigor de estas nuevas normas, se perfecciona el pro­cedimiento para la asignación de terrenos es­tatales a personas naturales para la construcción de viviendas por esfuerzo propio. Esa con­cesión de terrenos se realizará en las áreas que estén definidas en el plan de ordenamiento y estén sometidas a un proceso de urbani­zación. El terreno a entregar deberá tener condiciones de urbanización primarias para que las personas puedan comenzar a construir. Estamos hablando de un trazado de vía, una solución de abasto de agua y de residuales, además de cobertura eléctrica, para que lue­go en la construcción existan condiciones de ha­bitabilidad.

“Las entregas de terrenos, dijo la Vicepresidenta del IPF, se realizarán por parte de las direcciones de Planificación Física a los casos aprobados por los Consejos de Ad­ministración municipales, mediante el otorgamiento de derecho perpetuo de superficie. Al recibir el terreno estatal las personas deberán comenzar la ejecución de la obra en el término de un año, y que a partir de enero del 2015, todo el proceso constructivo, excepto el proyecto, se tramitará en la Dirección Municipal de Planificación Física. Además, al cumplirse el año, se puede solicitar una prórroga de un año más, por movilizaciones, misiones internacionalistas, traslados temporales por requerimiento del centro de trabajo, enfermedades prolongadas y otras causas que, excepcionalmente, a juicio de la Dirección Municipal de Planificación Física, justifiquen el no inicio o la paralización de la obra”.

En las normativas se establece igualmente un grupo de causales y prioridades para la entrega de los terrenos. Entre ellas están los afectados por desastres; los necesitados de erradicar condiciones de precariedad; los casos sociales y albergados; los ubicados en zonas de riesgo, que incluyen peligros sísmicos, desastres naturales y otros; y además por interés económico-social, definido este último concepto a los efectos de asentar fuerza de trabajo y ga­rantizar el desarrollo económico de algún te­rritorio, y además para solucionar déficits de viviendas, problemas de hacinamiento, de convivencia, y otras relacionadas con el estado constructivo de la vivienda.

Con la instrumentación de este Decreto-Ley también se establecen los procedimientos para la compra, venta, donación y permuta con el Estado de solares yermos. Al igual que la cesión y uso de azoteas, ya sea con pago o sin él. Todas esas son alternati­­vas que facilitan la utilización de áreas para construir.

La actual presidenta del INV hizo énfasis en que el Ministerio de Justicia será el encargado de rectorar el procedimiento para permutas, el cual se desarrollará ante un notario público y con la presencia del representante de la entidad propietaria de la vivienda, sea vinculada o medio básico. Además, los Órganos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, van a controlar, contratar y cesar las viviendas vinculadas y medios básicos que integran su patrimonio. Actualmente, este acto se realiza en las direcciones de la vivienda, cuando llega a su término el tiempo establecido de vinculación, que hasta la fecha es de 20 años, y con el nuevo Decreto-Ley ese tiempo pasa a ser de 15 años.

En cuanto a los litigios, se argumentó que los que estén relacionados con las reclamaciones de solares yermos, derechos perpetuos de superficie, medidas y linderos, quedarán bajo la responsabilidad de Planificación Física. Pero si el litigio es entre los propietarios que tienen títulos de notaria o de sentencias judiciales, corresponderá a los tribunales darles una respuesta.

Por su parte, Jesús Otamendi, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se detuvo en que a su organismo le corresponderá dirigir y controlar la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y es­pacios.

Los directivos insistieron en que con los cambios efectuados la población va a tener concentrados determinados trámites y servicios, de acuerdo con lo que a cada organismo corresponde. Igualmente, con las nuevas disposiciones se conseguirá que las normas jurídicas sean más integrales y explícitas, y así la población verá reducido su tiempo de espera por trámites que hasta la fecha han sido muy cuestionados.

En la Mesa Redonda directivos del Instituto Nacional de la Vivienda, el Instituto de Planificación Fí­sica y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social brindaron detalles sobre las modificaciones realizadas a la Ley General de la Vi­vienda y la puesta en vigor del Decreto-Ley 322 y sus normas complementarias.

Oris Silvia Fernández, presidenta del INV, explicó en la Mesa Redonda de este martes que a partir de la entrada en vigor el 5 de enero del próximo año de este Decreto.

La vicepresidenta del Instituto Nacional de Planificación Física, Belkys Serrano, sumó que este proceso corresponde a la política aprobada en septiembre del 2012 por el Consejo de Ministros e instrumenta varios de los Li­neamientos suscritos por el VI Congreso del Par­tido Comunista.

Por su parte, Jesús Otamendi, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se detuvo en que a su organismo le corresponderá dirigir y controlar la actividad de arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios.

Los directivos insistieron en que con los cambios efectuados la población va a tener concentrados determinados trámites y servicios, de acuerdo con lo que a cada organismo corresponde.


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