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Aclaraciones sobre el redimensionamiento de la empresa estatal socialista cubana

Publicado el 9 marzo 2016 en Mesa Redonda,Economía,Temas Nacionales

Múltiples inquieteudes se recepcionaron durante dos días sobre la resolución 17. En esta Mesa Redonda encontrarás respuestas a estas interrogantes.Por Yailin Orta Rivera, especial para la Mesa Redonda

Fotos: Roberto Garaicoa

Las nuevas facultades de la empresa estatal socialista han impactado de manera favorable en el desarrollo de estas entidades y en la prosperidad de sus trabajadores. Tal criterio lo sustentó Grisel Tristá Arbesú, jefa del Grupo de Perfeccionamiento de Entidades de la Comisión de Implementación y de Desarrollo, con el hecho de que hoy se exhiban resultados como la contracción de las empresas con pérdidas, de 81 a 7; con el ascenso del salario medio en las empresas, de 611 a 743; y con la realidad de que antes en solo el 8 por ciento de estas entidades el salario superaba los mil pesos y hoy ello ocurre en el 22 por ciento.

También alertó de que nada de esto es para complacernos, “lo que hemos evidenciado es un proceso de desarrollo que nos ha demostrado que hay que seguir avanzando”.

En 2015, dijo, convergieron todas las medidas que previamente se habían tomado: la ley tributaria, las normativas de la contratación, el nuevo Código del trabajo, la depreciación de las empresas…, y la apropiación y comprensión de todas estas modificaciones, advirtió, toma tiempo.

A modo de resumen, insistió en que la valoración tiene que andar en el camino de seguir trabajando y conocer las facultades que tenemos en el nivel empresarial para desatar más las fuerzas productivas y las posibilidades de ensanchamiento que ello propicia a la economía.

SOBRE EL VALOR AGREGADO BRUTO Y OTRAS ACLARACIONES

Al analizar y brindar información sobre el estado de implementación de las flexibilidades otorgadas a la empresa estatal socialista y, especialmente, la aplicación de la Resolución 17, el viceministro primero del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), Alejandro Gil Fernández, se detuvo a esclarecer que el valor agregado bruto no es un aporte individual, por lo que no se calcula por trabajador.

“El valor agregado bruto se expresa a nivel de la empresa con los niveles de producción y descontando el consumo intermedio. Puede ser calculado a nivel de UEB también, siempre y cuando existan las condiciones y una contabilidad descentralizada”, aclaró.

Sostuvo que es cierto que el valor de la producción de bienes y servicios puede incrementarse no en base a más producción, sino porque vendemos a un precio superior. En este acaso no se podría asegurar que pagamos salario en base a un valor agregado bruto que garantiza más productividad.

De darse esta situación, ello no podría resolverse macroeconómicamente con una fórmula, sino que es algo que le correspondería ajustar a la empresa.

El crecimiento de precio, acotó, podría ser coherente porque han subido los niveles de los insumos, aunque puede haber reducciones de costos asociados a eficiencia y esto puede lograr mayor valor agregado bruto. En tanto, otras decisiones centrales, como el ajuste del precio del combustible y de las tarifas de electricidad y de transportación de carga, que son tarifas que forman parte del consumo intermedio, pueden tener también un impacto en los precios. “Si el consumo intermedio se mantiene con reducción y se siguen incrementando precios por escasez o por comportamientos monopólicos, el valor agregado bruto que se obtiene es totalmente inflacionario”.

El Viceministro Primero del MFP aseguró que si el valor agregado bruto se da por otra causa que no responda a la productividad, no se podría afirmar que ese salario tiene un respaldo vinculado con el despliegue de las fuerzas laborales. “Este comportamiento, por tanto, debe seguirse a nivel de empresa, que tiene que velar por esto, porque un fenómeno inflacionario destruye la capacidad de compra del salario”.

Esclareció que el salario responde al aporte individual del trabajador, y las utilidades dependen del aporte colectivo, por lo que se genera a nivel de las empresas.

También puntualizó que una empresa estatal se crea con una inversión del Estado, luego, cuando esta genera ingresos en su proceso productivo y gastos, tiene una utilidad. El Estado, por la vía de los impuestos, obtiene beneficios. Estos tributos van al Presupuesto, para financiar el gasto público. Pero el rendimiento de la inversión inicial que hizo, el Estado lo recupera no como fisco, sino en su calidad de dueño, por ello retiene el 50 por ciento de las utilidades, y la otra mitad queda en manos de la empresa, que por la característica de nuestro sistema socialista, permite que se distribuya como estímulo a los trabajadores.

Sobre el tema advirtió: “Que la utilidad llegue más rápido al trabajador, es un proceso que no está resuelto, pero que nos toca trabajar en ello para que se acelere”.

Destacó, ante las dudas relacionadas con este tema, que durante el segundo semestre del año es que comenzará el pago de los impuestos por ingresos personales para que los trabajadores de las empresas, y no, específicamente, a partir de julio.

UN PLAN PARA EL PLAN

Mara Ramos Lemus, viceministra del  Ministerio de Economía y Planificación,  argumentó que desde el punto de vista de la planificación está fijada la participación del colectivo laboral en dos momentos. Primero: cuando se conforma la propuesta del plan, que se analiza con los trabajadores y se eleva a la OSDE, y en un segundo momento, una vez que está aprobado el plan, cuando se desagrega y se discute este proceso con los trabajadores.

“El año pasado tuvimos encuentros sistemáticos, porque el plan fue una aproximación sucesiva, y por determinadas coyunturas hubo que lograr que fuera cumplible. Nos acompañó la CTC en cada discusión y los sindicatos de cada una de las ramas de la economía”.

Especificó que en la Resolución 17, en su resuelvo 3, queda establecido que el aporte al plan y a partir de qué indicadores, se compone previo acuerdo de los trabajadores y conciliado con los sindicatos al nivel correspondiente. “Además, las empresas chequean estos indicadores con sus órganos colegiados de dirección, y en las asambleas de afiliados se rinde cuenta a los trabajadores del cumplimiento de estos y de cómo está la actividad económica y financiera”.

Consideró que hay un problema de desinformación en la base sobre lo metodológicamente establecido, por lo que sugirió que debe haber un proceso con más fuerza en función de que los trabajadores conozcan todo desde el punto de vista normativo, para evitar el desconocimiento.

Ante la interrogante sobre hasta dónde tienen facultades las UEB, especificó que estas unidades se subordinan a las empresas que forman parte del conjunto de las OSDE. “Es el nivel primario por donde comienza el proceso, es el eslabón más importante de la OSDE. Que esté fortalecida o no es en lo que se tiene que trabajar y hay que darles las facultades que tienen, porque una UEB puede llegar a planificar sus utilidades, sus normas de formación y distribución del salario…, pero para ello su contabilidad tiene que ser eficiente.

DISEÑO DEL SISTEMA DE PAGO

María Molina Gutiérrez, viceministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se detuvo a explicar que sobre la distribución del salario, la Resolución 17 establece que el trabajo se corresponde con el aporte individual de cada trabajador, y no preestablece reglas con los ingresos indirectos.

“El diseño del sistema de pago responde a cómo se va a redistribuir esa riqueza”, expresó, al tiempo que alertó que se han producido distorsiones, como que hay un por ciento establecido para los directos y los indirectos a la producción, y esta no es la esencia de la política. “Se trata de que el salario se corresponda con el aporte de cada trabajador. Por ello las modificaciones dan la posibilidad de que los trabajadores estén abarcados en más de una forma de pago, para reconocer que los que más aporten tengan un mayor reconocimiento por ello. El tema de la distribución tiene que recogerse desde el diseño del sistema de pago, con los indicadores que se van a medir a nivel de un área, como expresión de la formación del salario e individualmente, para saber de qué forma cada trabajador va a disfrutar de esa parte que le corresponde, como expresión del cumplimiento de los indicadores directivos: ventas netas, utilidades…”.

Comentó que este sistema se implementa a partir de un reglamento que se aprueba de conjunto con la organización sindical, y se supone que los trabajadores tengan conocimiento de él, porque lo establecido no puede ser violado de manera arbitraria. “Es algo que está previsto, por una autoridad facultada para ello, y no puede quedar nada a merced de la subjetividad”.

Algunas de las situaciones que se han dado, dijo, responden a que las reglas no han quedado constituidas con claridad y dan pie a que llegue alguien y tome la decisión que entienda.

Sostuvo que existe cierta confusión respecto a la regulación que define la distribución de las utilidades. “Como parte del perfeccionamiento de estos mecanismos de distribución del salario, se ha definido para la oficina central de las empresas la distribución a partir de comportamiento del salario medio, y es de hasta 2,5 veces para el director y de hasta dos veces para el resto de los cargos. No se va en contra de la definición de que el salario no tiene límites, sino que este mecanismo tiene en cuenta el comportamiento real del salario en cada momento. Se va a distribuir todo lo que se forme, pero se establece una relación más proporcional que no nos lleve a los comentarios de insatisfacción de que los que están de forma indirecta a la producción ganan más que los que están de forma directa. Esperamos que esta fórmula sea más equitativa, pero no se está limitando con ella el salario. Es una cuantía que se va a mover en función de cómo se mueva el salario medio en esa entidad”.

Aclaró que tampoco significa que todos los cargos van a ganar dos veces el salario. “Hay que establecer la relación que va a definir la empresa para cada uno de los cargos de la oficina central, o negaríamos el principio socialista de que el salario es una expresión de la distribución de la riqueza”.

Entre las medidas aprobadas, mencionó, se decidió que en el sector del Turismo, teniendo en cuenta las características de la planificación de esta actividad, se apruebe un tratamiento diferenciado para el pago por rendimiento. “Se trata de medir el comportamiento de los indicadores, en relación con el año anterior, en vez de contra el plan, para reconocer los crecimientos del sector de manera sistemática y anualmente, aún cuando no se cumplen los planes”.

Se evaluaron, además, determinadas situaciones: como los hoteles que se ponen en explotación, y en un año no se puede aplicar el rendimiento, porque no hay una correspondencia entre los niveles de gasto y los niveles de ingreso que generan, por lo que se debe mantener la fórmula de pago a tiempo hasta un año.

Asimismo, se previó que exista la posibilidad de hacer adecuaciones para empresas que no se ajustan a lo regulado en la 17, y se están realizando análisis para el caso de la actividad del Comercio Exterior, o de Acueducto y Alcantarillado, entre otros sectores.

Aixa Hevia nos mantuvo al tanto de las redes sociales.

Mara Ramos Lemus, viceministra del Ministerio de Economía y Planificación, argumentó que desde el punto de vista de la planificación está fijada la participación del colectivo laboral en dos momentos.

María Molina Gutiérrez, viceministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se detuvo a explicar que sobre la distribución del salario, la Resolución 17 establece que el trabajo se corresponde con el aporte individual de cada trabajador, y no preestablece reglas con los ingresos indirectos.

En 2015, dijo, convergieron todas las medidas que previamente se habían tomado: la ley tributaria, las normativas de la contratación, el nuevo Código del trabajo, la depreciación de las empresas…, y la apropiación y comprensión de todas estas modificaciones, advirtió, toma tiempo.

El viceministro primero del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), Alejandro Gil Fernández, se detuvo a esclarecer que el valor agregado bruto no es un aporte individual, por lo que no se calcula por trabajador.


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