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¿A quién le toca hacer cumplir el Nuevo Código de Trabajo?

La revisión y actualización de esta normativa generó la modificación de 101 artículos, la inclusión de 28 nuevas normas y la total reelaboración del Capítulo II, referente a las Organizaciones Sindicales.

Ya está vigente el nuevo Código del Trabajo, norma que rige el presente y futuro de la fuerza laboral cubana, por lo cual es imprescindible conocer su contenido y adecuada implementación.

Pero, ¿a quién corresponde hacer cumplir lo allí establecido? Una pregunta compleja a cuya respuesta se acercó Margarita González, ministra de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), justo en las actuales sesiones del Parlamento nacional, importante escenario representativo de los intereses del pueblo.

Somos varios los responsables de su correcta implementación, explicó la titular, entre ellos el MTSS, el jefe de la entidad, la organización sindical a cada nivel, la cual no puede permitir la ejecución de una acción distinta a la aprobada, y el propio trabajador, quien debe impedir la violación de sus derechos.

Cuando en un centro, llámese unidad presupuestada, empresarial de base, o cualquiera de los colectivos laborales, se está haciendo algo mal, es necesario verlo in situ, no obstante se haya completado todo el proceso de capacitación y orientación sobre las particularidades del Código del Trabajo.

Cada cual debe hacer las cosas bien desde el principio, para evitar la necesidad de exigir responsabilidades, y aplicar medidas disciplinarias y otras disposiciones cuando ya el daño esté hecho y la legislación quebrantada, precisó González.

Los diputados al Parlamento transmitieron a la Ministra la preocupación del pueblo luego de aprobado el Código, cuándo muchas personas se preguntan qué está pasando con la normativa.

González explicó que existe una estrategia de comunicación funcionando gradualmente, y el paso inmediato arrancará este mes de julio con una comparecencia de diversos especialistas en el espacio Mesa Redonda, el cual abre el consabido intercambio con las personas y la posibilidad de aclarar interrogantes.

También se prioriza la impartición de seminarios nacionales, provinciales y municipales con el concurso de las organizaciones sindicales y los organismos, además de la divulgación en los medios de comunicación masiva.
Reiteró la idea de que se debe desplegar un trabajo movilizador y preparatorio en la base para asegurar el conocimiento y las particularidades inherentes a las características laborales de las entidades.

El sindicato tiene que desempeñar su rol, enfatizó, y el MTSS como organismo rector prevé a partir del 2015 la inspección del trabajo realizado, con muestras de cómo se cumple el Código en algunas entidades.
Ahora es el momento de empezar a hacerlo todo bien, puntualizó la funcionaria.

En correspondencia con lo aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular en la sesión del 20 diciembre de 2013, la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 29 publicó en el 17 de junio último la Ley 116 Código del Trabajo, su Reglamento y las normas complementarias.

La revisión y actualización de esta normativa generó la modificación de 101 artículos, la inclusión de 28 nuevas normas y la total reelaboración del Capítulo II, referente a las Organizaciones Sindicales.

También se transformó el artículo dos, referente sobre los principios que rigen el derecho de trabajo y la modificación parcial de su Capítulo XV, relativo a las autoridades de trabajo.

Las políticas laborales y los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores, tanto en el sector estatal como en el no estatal, fueron puestos a tono con los tiempos actuales.

Aquí sobresalen los puntos asociados a las relaciones empleado-empleador, y al rol de las organizaciones sindicales en la eficiencia productiva.

Igualmente, está contemplado en el Código el sector privado, al que se dedica por completo el capítulo 72, en el cual se regulan las relaciones de trabajo entre personas naturales.

(Tomado de la AIN)

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Etiquetas: Asamblea Nacional del Poder PopularCuba

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