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¿Qué dice la Ley de Comunicación Social?

Con mucho que regular, aprehender, educar y transformar todavía, la ley aprobada el pasado 25 de mayo abre un nuevo camino a la comunicación social en Cuba.

Luego de mucho comunicar la Justicia, en medio de la renovación legislativa que inició el país con la Constitución refrendada en 2019, llegó el momento de normar la comunicación social.

No por tratarse de la primera ley que aprueba Cuba sobre esta materia, resultó sencillo el alumbramiento. Al último análisis de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la recién estrenada X Legislatura, llegó ¡la versión 34 del proyecto!, resultante de la construcción del consenso académico, profesional y social.

La norma jurídica toma como referentes planteamientos de congresos y foros de la Unión de Periodistas de Cuba (UPEC), la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS), la Unión de Escritores y Artistas de Cuba (Uneac) y la Asociación Hermanos Saíz (AHS); documentos legales, éticos y políticos sobre la práctica comunicacional en la nación, resultados de tesis y otras investigaciones científicas relativas al tema, y el estudio de derecho comparado sobre disposiciones normativas aplicadas en varias áreas geográficas.

Además, el texto concuerda con el articulado de la carta magna, los acuerdos emanados de los congresos del Partido Comunista de Cuba y su Primera Conferencia Nacional, así como la Política de Comunicación Social del Estado y el Gobierno cubanos.

La unanimidad parlamentaria con que quedó aprobada la Ley de Comunicación Social en absoluto implica homogeneidad de criterios. El proceso de elaboración colectiva incluyó consultas especializadas, en las cuales participaron estudiantes y profesores universitarios, periodistas, artistas, comunicadores sociales y otros profesionales, delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, diputados, dirigentes políticos y gubernamentales, y actores económicos.

Dos objetivos guían la legislación: regular el Sistema de Comunicación Social para la gestión estratégica e integrada de los procesos de comunicación social, y establecer los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social en el país.

Que no nos asusten los nombres largos ni las mayúsculas. El Sistema de Comunicación Social se define como el conjunto integrado e interrelacionado de procesos y acciones de comunicación, los cuales se materializan en la creación, producción, circulación e intercambio de contenidos, en espacios públicos físicos y digitales.

Como el asunto hace tiempo dejó de ser exclusivo de los medios, dicho Sistema se articula en tres ámbitos: organizacional (conformado por órganos, organismos y entidades del Estado, organizaciones de masas y sociales, y otros actores económicos y sociales), mediático (integrado por las agencias de prensa, la radio, la televisión, y los medios impresos y digitales) y comunitario (en el cual interactúan personas y grupos que comparten intereses, actitudes, saberes, costumbres, sentimientos, necesidades y tradiciones).

Para todos los actores responsables de la comunicación en estos escenarios, el texto establece garantías y deberes, anteriormente dispersos en documentos que no eran conocidos o tenidos en cuenta, o confiados al sentido común y la práctica cotidiana. Ahora, la comunicación, en toda su diversidad y complejidad, recibe también, el manto de la ley y la institucionalidad.

En poco más de 100 artículos se resumen las generalidades de una materia en la que queda mucho por normar, aprehender y educar, porque la transformación no depende de lo que esté escrito, sino del quehacer diario orientado al mejoramiento; pero ¡tremendo punto de partida!

Entre tantos aspectos relevantes, sobresale la ratificación de que la información sea veraz, objetiva, oportuna, actualizada, contrastable y comprensible, sujeta a los límites previstos en la Constitución y las leyes. Asimismo, se resalta la obligación de las entidades del Estado, sus directivos y funcionarios, de atender, respetar, dar respuesta y someterse, con la debida transparencia, al control del pueblo sobre su gestión.

También, vale destacar la voluntad de imponer soberanía entre el ordenamiento nacional y la infraestructura transnacional de Internet para hacer frente al colonialismo 2.0; la promoción de valores éticos, la paz la inclusión y el respeto a las libertades individuales; el reconocimiento de la participación popular, el diálogo como acción transformadora, la autonomía de las comunidades y el liderazgo de actores locales.

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El esbozo de la comunicación política, en el ciberespacio, en situación de crisis, con fines políticos, de bien público y comerciales —con la respectiva legitimación de la publicidad y el patrocinio— no supone solo un cambio superficial de apellido, como si de una muda de ropa de tratara, sino una puerta abierta a todas las particularidades conocidas y por saber, en un Estado socialista de derecho y justicia social que no puede vivir de espaldas al mundo.

La investigación, el desarrollo, la innovación, la superación profesional, la regulación y el control, también abordados en la norma, enriquecerán, conducirán y rectificarán un proceso vivo, humano, común, democrático y emancipador.

(Tomado del Periódico Vanguardia)

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Etiquetas: Comunicacion SocialCubaEconomíaGobiernoLa HabanaLeyMedios de ComunicaciónPolítica

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