El documento señala que resultaba necesario establecer una disposición normativa que regule este proceso, en correspondencia con el Decreto-Ley 361 del Banco Central de Cuba (BCC) del año 2018.
Según el Reglamento, el Director de Emisión y Valores del BCC autoriza la exportación, a partir de varias categorías de productos.
Como metales preciosos, comprende el oro y la plata, en forma bruta, semilabrada y en polvo; y como piedras preciosas, el zafiro, el rubí y la esmeralda, en forma bruta, tallada y sin engarzar.
La Resolución número 4/2024 del BCC, recogida en la Gaceta, señala que, para obtener la autorización referida, las personas jurídicas presentan la solicitud por escrito al Director de Emisión y Valores, con 30 días hábiles de antelación a la fecha prevista para la exportación.
Establece el resto de los documentos para presentar, y advierte que la autorización a personas jurídicas es intransferible, y su vigencia es por igual periodo que el contrato firmado, prorrogable por igual periodo, a solicitud de la parte interesada.
(Tomado de Granma)
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