La Resolución No. 7 emitida por la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República en su edición ordinaria número 45, establece que se aplicará al personal docente de las escuelas de Formación de Profesores de Educación Física un pago adicional por la incidencia de ciertos factores en sus labores. Asimismo, anula el pago adicional mensual previamente establecido por la Resolución 35 del 25 de noviembre de 2020 para dicho personal.
Además, la Resolución autoriza un pago adicional mensual por años de servicio a los trabajadores de servicios y operarios que desempeñan funciones esenciales en la atención a pacientes en instituciones de salud. También reconoce el tiempo de trabajo en el extranjero del cónyuge o familiar acompañante de los trabajadores asignados a misiones permanentes por tiempo limitado, provenientes de los sectores de Educación y Salud, quienes al regresar se reincorporan a estos sectores para el cálculo del pago adicional por años de servicio prestados.
Asimismo, se validan los efectos de pago estipulados en las resoluciones 21, 22 y 23, aprobadas al comienzo del año, cuando se implementaron las medidas salariales que fomentan la retención de los empleados en los sectores de Educación y Salud, y se reconocen las condiciones bajo las cuales desempeñan su labor.
Se introduce, por tanto, un aumento a mil pesos mensuales en el monto del pago adicional por la influencia de ciertos factores en sus tareas, para los docentes de las escuelas de Formación de Profesores de Educación Física.
Para los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios y servicios, que desempeñan roles esenciales en la atención a pacientes en instituciones de salud y que ocupan puestos como Mecánico de Prótesis Auditiva, Mecánico de Aparatos Auditivos, Operario de Calzado Ortopédico a Medida y de Ortoprótesis, Paramédico Integral, Paramédico Salvavidas, así como Eviscerador y Conservador de Cadáveres (Tanatólogos) en servicios de anatomía patológica y medicina forense, se ha establecido la siguiente regulación:
A partir de los 30 años de servicios prestados, cada dos años, corresponde un incremento de 200 pesos mensuales.
(Con información de Granma)
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