Fieles a sus responsabilidades con la seguridad y la defensa, nuestros compatriotas cumplieron digna y heroicamente con su deber y cayeron, tras férrea resistencia, en combate directo contra los atacantes o como resultado de los bombardeos a las instalaciones.
Una vez comprobada su identidad, los familiares de nuestros compañeros caídos fueron informados, y recibieron las sentidas condolencias y apoyo del General de Ejército Raúl Castro Ruz, líder de la Revolución Cubana, y del primer secretario del Comité Central del Partido y presidente de la República Miguel Díaz-Canel Bermúdez, así como de las jefaturas de ambos ministerios.
Víctimas de un nuevo acto criminal de agresión y terrorismo de Estado, los combatientes supieron poner en alto con su actuación heroica, el sentir solidario de millones de compatriotas. El Gobierno Revolucionario organizará las acciones correspondientes para rendirles el merecido tributo.
Declara Presidente de la República Duelo Nacional
MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente de la República.
HAGO SABER: Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 125 de la Constitución de la República de Cuba y el 24, inciso x), de la Ley 136 “Del Presidente y el Vicepresidente de la República de Cuba”, del 28 de octubre de 2020, he considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Con profundo dolor nuestro pueblo ha conocido que durante el criminal ataque perpetrado por el gobierno de los Estados Unidos contra la hermana República Bolivariana de Venezuela, efectuado en la madrugada del 3 de enero de 2026, perdieron la vida en acciones combativas 32 cubanos, quienes cumplían misiones en representación de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y el Ministerio del Interior, a solicitud de órganos homólogos de ese país.
Nuestros compatriotas cumplieron dignamente con su deber y cayeron, tras férrea resistencia, en combate directo contra los atacantes o como resultado de los bombardeos a las instalaciones y supieron poner en alto, con su actuación heroica, el sentir solidario de millones de compatriotas.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 128, inciso ñ), de la Constitución de la República de Cuba, he decidido dictar el siguiente:
DECRETO PRESIDENCIAL 1147
PRIMERO: Declarar dos días de Duelo Nacional, a partir de las 6:00 a.m. del día 5 de enero hasta las 12 de noche del día 6 de enero de 2026.
SEGUNDO: Disponer que mientras esté vigente el Duelo Nacional, la Bandera de la Estrella Solitaria se ice a media asta en los edificios públicos e instituciones militares.
TERCERO: Durante la vigencia del Duelo Nacional quedan suspendidos los espectáculos públicos y actividades festivas.
CUARTO: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, del Interior y de Relaciones Exteriores, quedan encargados del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO, en el Palacio de la Revolución, a los 4 días del mes de enero de 2026. “Año del Centenario del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.
Miguel Díaz-Canel Bermúdez
Presidente de la República
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