El anteproyecto (que de aprobarse derogaría la Ley General de la Vivienda de 1988), introduce cambios significativos en la gestión, financiamiento y tenencia de inmuebles.
Se reconoce, además, el derecho constitucional a una vivienda adecuada y un hábitat seguro, y designa al Ministerio de la Construcción como el organismo rector para proponer, dirigir y controlar la política estatal en esta materia.
El anteproyecto elimina la sanción de confiscación de la vivienda por salida definitiva del país del propietario. Además, se suprime la autorización administrativa previa para la transmisión de solares yermos y la cesión del uso de azoteas, ajustándose a la Ley de Ordenamiento Territorial.
De igual forma, se permitirá a las personas naturales tener hasta dos viviendas en propiedad, sin contar la vivienda de descanso declarada. La norma también equipara los derechos de transmisión de las viviendas de descanso con las demás viviendas de propiedad personal.
Para impulsar la construcción, se diversifican las fuentes de financiamiento, incluyendo créditos bancarios, subsidios presupuestarios y, de manera novedosa, el financiamiento hipotecario, que será regulado por legislación específica.
Además, se incrementará la proporción de viviendas en régimen de alquiler o arrendamiento, permitiendo incluso el subarrendamiento.
La ley establece mecanismos preferentes y subsidios a sectores priorizados, como la población protegida (trabajadores de sectores clave sin recursos), la población priorizada (personas en hacinamiento, jóvenes en edad laboral, familias numerosas), y las personas en situación de vulnerabilidad (adultos mayores, personas con discapacidad, víctimas de violencia doméstica).
Asimismo, se incluye un capítulo específico sobre el acceso de los jóvenes a la vivienda, reconociendo su particular situación.
Con el fin de reducir la dispersión normativa la nueva ley plantea también la creación de un organismo encargado de proponer, implementar y controlar las políticas de vivienda y hábitat.
(Tomado de Granma)
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