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Modificaciones de las competencias de los tribunales y otras medidas

Publicado el 3 octubre 2013 en Mesa Redonda

Por Yailin Orta Rivera, especial para la Mesa Redonda [1]

Fotos de Roberto Garaicoa

El pasado 25 de junio, la Gaceta Oficial de Cuba anunció el Decreto relativo a las modificaciones de las competencias de los tribunales. La Mesa Redonda de este miércoles ahondó en los antecedentes, cambios y proyecciones de esta disposición legislativa ajustada al nuevo escenario de actualización cubano, como también se detuvo en otras medidas vinculadas al proceso penal que también fueron transformadas.

Oscar Manuel Silveira, vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, explicó que el pasado 29 de mayo de 2013 se aprobó el Decreto ley 310, que comenzó a aplicarse a partir de este 1ro de octubre. Esta disposición es coherente con el principio de hacer modificaciones en el sistema de justicia penal que preserven las conquistas y mejoren el servicio judicial.

“Desde el mes de diciembre de 2011, el Parlamento recomendó a nuestras instituciones realizar los estudios pertinentes que permitieran actualizar este sistema, que pasa por el reordenamiento de las estructuras judiciales. Podemos definir como objetivos fundamentales de estas modificaciones en primera instancia que la administración de la justicia esté más cerca de las personas, ya que este Decreto ley 310 en su formulación modifica aspectos específicos como la ampliación del conocimiento de los tribunales municipales de los delitos de hasta ocho años de privación de libertad, lo que ante se circunscribía hasta los tres años. Eso incrementa el conocimiento y el acierto de la materia penal. Y los tribunales provinciales asumirían el conocimiento de los hechos delictivos con penas superiores a los ocho años de privación de libertad.

“Con este cambio disminuyen los asuntos de justicia a nivel provincial y se agiliza la administración de justicia, junto con las transparencia que la caracteriza. Está contemplado además que el recurso de apelación se lleve a nivel provincial. Esta transformación permite que una mayor cantidad de asuntos sean juzgados en el mismo lugar donde ocurren los hechos y habrá también mayores posibilidades de certeza por la cercanía a los sucesos”.

En aras de dar cumplimiento a lo establecido, se ha desarrollado un intenso proceso preparatorio, con el objetivo de dotar de mayor calidad los momentos importantes del proceso penal. “Un elemento importante ha sido el entrenamiento en el puesto de trabajo de los jueces con otros de mayor experiencia, lo que nos permite afirmar que el sistema de tribunales se encuentra debidamente preparado para asumir este cambio”.

Rafael Pino, vicefiscal de la República de Cuba, expresó que se amplían además las facultades de las autoridades actuantes, ya que se permite que algunos casos de hasta tres años de privación de libertad no tengan que ser procesados por los tribunales y se les imponga sanciones administrativas con la previa evaluación y autorización del fiscal. Esta atenuante solo se tendrá en cuenta para personas que tengan una adecuada conducta, que haya incurrido en un hecho de escasa peligrosidad y esté dispuesto a resarcir a la víctima, y esta a su vez esté de acuerdo en que así se proceda.

“Pero para estos casos, dijo, las cuantías de las multas aumentaron en pesos, no en cuotas. Si los involucrados no estuvieran de acuerdo en este tipo de sanción podrá llevarse su caso a los tribunales. Es una oportunidad que el sistema de justicia le da a esta persona, cumpliendo estas previsiones. Esto es importante, porque responsabiliza a los fiscales con la aprobación de estas facultades. Es preciso aclarar también que en un mismo hecho uno de los involucrados tenga este tratamiento y otro no, porque se particularizarán en la investigación todos los elementos”.

El coronel Félix Alberto Yanes añadió que esta disposición implica un mayor desafío para el personal actuante del Ministerio del Interior, en especial para las fuerzas de la Policía Nacional Revolucionaria y para quienes pertenecen a la Dirección de criminalística y operaciones, de acuerdo a sus ámbitos de competencia, ya que habrá que hacer un trabajo muy particular con los involucrados.

“Evaluar la posibilidad de una multa no implica que la fuerza actuante no agote todas las acciones investigativas en el terreno, y hay que precisar que si el investigado no cumple con las obligaciones de su responsabilidad civil se le lleva a los tribunales”.

Sobre el Decreto ley 313, el Vicefiscal de la República de Cuba, Rafael Pino, explicó que con esta disposición se atiende un problema que se fue acumulando en el tiempo. “Estamos hablando de un Decreto ley que evita la dispersión de normas relacionadas con los bienes muebles que son decomisados o confiscados. Ahora se establece un nuevo ordenamiento para el depósito, conservación y comercialización de estos bienes.

La promulgación de este Decreto ley, dijo, exige una alta responsabilidad de todos los actores involucrados, porque todo empieza por el tema de la ocupación. Estos se remiten al Banco Central de Cuba, en caso de que sean joyas, títulos de valor, metales preciosos, moneda…; en el Minint, todo lo vinculado a armamentos, cajas de seguridad o medios tecnológicos…; en el Minbas el combustible, los angulares de torres de trasmisión eléctrica…, en el Ministerio de Comunicaciones los bienes tecnológicos como las computadoras, los celulares…, en el Mincult los bienes patrimoniales…, en el Minsap los fármacos…; en el Ministerio de Industria los vehículos o partes esenciales…; en el Minag los productos agrícolas, los animales…; y en el Mincin todos los que no son definidos en las líneas anteriores, ahí se sitúan los TV, aires acondicionados, los muebles… es la gama más amplia de bienes. Estos organismos son responsables de la conservación de estos bienes o de su comercialización. Y el dinero que se recupere por el concepto de comercialización para al presupuesto estatal.

Se tuvo en cuenta, comentó, los tiempos establecidos para la conservación en cada caso y qué se comercializa y qué no, así como la protección al ciudadano. Si el bien tuviera que devolvérsele, por los resultados que arrojó la investigación, y este ya se comercializó (porque se superó el tiempo comprendido de conservación), entonces se le da uno similar, y de no existir esa posibilidad se le indemniza financieramente, lo que dispone el tribunal o el fiscal y la propia entidad que realizó la comercialización lo hace.

El pasado 25 de junio, la Gaceta Oficial de Cuba anunció el Decreto ley número 310, relativo a las modificaciones de las competencias de los tribunales

Oscar Manuel Silveira, vicepresidente del Tribunal Supremo Popular, explicó que el pasado 29 de mayo de 2013 se aprobó el Decreto, que comenzó a aplicarse a partir de este 1ro de octubre

Rafael Pino, vicefiscal de la República de Cuba, expresó que se amplían además las facultades de las autoridades actuantes, ya que se permite que algunos casos de hasta tres años de privación de libertad no tengan que ser procesados por los tribunales y se les imponga sanciones administrativas con la previa evaluación y autorización del fiscal

La Mesa Redonda de este miércoles ahondó en los antecedentes, cambios y proyecciones de esta disposición legislativa ajustada al nuevo escenario de actualización cubano, como también se detuvo en otras medidas vinculadas al proceso penal que también fueron transformadas

El coronel Félix Alberto Yanes añadió que esta disposición implica un mayor desafío para el personal actuante del Ministerio del Interior


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