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La economía, las oportunidades y la Ley de Inversión Extranjera

Publicado el 23 abril 2014 en Mesa Redonda

Por Yailin Orta Rivera, especial para la Mesa Redonda [1]

Fotos de Roberto Garaicoa

La nueva Ley de la Inversión Extranjera, que sustituirá a la vigente Ley No. 77 de 1995, está orientada a la diversificación y ampliación de los mercados de exportación, el acceso a tecnologías de avanzada y la sustitución de importaciones, a la obtención de financiamiento externo, la creación de nuevas fuentes de empleo, la captación de métodos gerenciales y su vinculación con el desarrollo de encadenamientos productivos. Se propone, además, al cambio de la matriz energética del país mediante el aprovechamiento de fuentes renovables de energía.

Lo anterior lo expresó este miércoles, en la Mesa Redonda, Rodrigo Malmierca, ministro de Comercio Exterior e Inversiones Extranjeras, quien además precisó que el nuevo marco jurídico se inserta dentro del proceso de actualización de nuestra economía, que requiere incrementar sus tasas de crecimiento para avanzar rápidamente hacia el desarrollo. “Para lograr avances son necesarios unos flujos de inversión anuales de 2 mil millones dólares”, argumentó.

Sobre los sectores y modalidades en que podrá desplegarse, añadió que será autorizada en todos, con excepción de los servicios de salud y educación a la población, y de todas las instituciones armadas, salvo en sus sistemas empresariales. “El Consejo de Ministros es el facultado para aprobar las oportunidades de inversión extranjera que se promocionarán, así como las políticas generales y sectoriales que la rijan”.

Hizo énfasis además, en que la ley cuando entre en vigor tendrá todas las condiciones para funcionar desde el punto de vista jurídico, al tiempo que subrayó que “la ley 118 define una serie de temas para lograr un ambiente de transparencia: primero las garantías, los sectores principales, las modalidades en que se puede invertir…”

El inversionista extranjero en una empresa de capital totalmente extranjero puede vender o transmitir en cualquiera otra forma, al Estado o a un tercero, previa autorización, sus derechos en ella, total o parcialmente, recibiendo en moneda libremente convertible el precio equivalente, salvo pacto expreso en contrario. El importe que corresponda recibir al inversionista extranjero en los dos casos anteriores se determina por acuerdo entre las partes. De ser necesario acudir, en cualquier momento del proceso a un tercero para establecer el importe, se selecciona una organización de prestigio internacional en la valoración de negocios, autorizada por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Por otro lado, el Estado garantiza al inversionista extranjero la libre transferencia al exterior en moneda libremente convertible, sin pago de tributos u otro gravamen relacionados con dicha transferencia, de los dividendos o beneficios que obtenga por explotación de la inversión y las cantidades que deberá recibir en el caso de vender sus derechos en una asociación económica internacional o en una empresa de capital totalmente extranjero, o en caso de expropiación por motivos de utilidad pública o interés social previamente declarados por el Consejo de Ministros.

El Ministro de Comercio Exterior e Inversiones Extranjeras aseguró que la inversión va a tener regímenes especiales, como el de tributación y cualquier otro beneficio que se le conceda a esa asociación económica especial se le va a mantener por el período que fue otorgado.

La vicetitular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Zamira Marín, alegó que en la actividad de las inversiones extranjeras deberá cumplirse la legislación laboral y de seguridad social vigente en la República de Cuba, con las adecuaciones que figuran en la Ley y su Reglamento.

“El personal cubano o residente permanente en Cuba que preste sus servicios en las empresas mixtas, con excepción de los integrantes de su órgano de dirección y administración, será contratado

por una entidad empleadora, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, y con la autorización del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social”.

Especificó que  se mantienen los principios de los trabajadores en Cuba. “Hay que garantizarle las normas de seguridad y salud, y todo lo reglamentado. Uno de los cambios está vinculado con la remuneración por el trabajo ya que se paga de acuerdo a la complejidad, las condiciones de trabajo, los requisitos adicionales por el cargo… así que el salario tendrá una adecuación”.

Una vez que lleguen capitales externos que traigan tecnologías avanzadas, se necesitará de una masa laboral que no solo esté altamente escolarizada, sino calificada para asumir los retos de una empresa moderna, y en correspondencia los sistemas de retribución  salarial y de estimulación serán más beneficiosos que los acostumbrados, y eso demandará compromisos laborales pactados entre las partes.

Para la contratación del personal, los inversionistas deberán recurrir a las entidades empleadoras, que estarán facultadas para concertar con una empresa mixta o de capital totalmente extranjero, un contrato mediante el cual facilite a solicitud de esta los trabajadores necesarios, quienes conciertan sus contratos laborales con dicha entidad. Según los debates realizados durante la discusión de esta ley, y preocupaciones reiteradas entre los parlamentarios cubanos, se ha enfatizado en que estas entidades empleadoras tienen un fin facilitador, no recaudatorio, por lo que solo podrá retener para su funcionamiento una pequeña parte de los salarios de los trabajadores, quienes recibirán el pago en moneda nacional.

Vladimir Requeiro, director de Ingreso del Ministerio de Finanzas y Precios, hizo referencia a varias de las garantías y el régimen especial de tributos que tendrán los inversionistas. “Se les garantizará exportar e importar directamente lo necesario para sus fines, si bien adquirirán preferentemente bienes y servicios en el mercado nacional, ofrecidos en iguales condiciones de calidad, precio y plazos de entrega a las del mercado internacional.

“Aunque las empresas mixtas e inversionistas deberán regirse en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias por las disposiciones vigentes, se eximirá del pago del impuesto sobre los ingresos personales a los inversionistas extranjeros socios en empresas mixtas o partes en contratos de asociación económica internacional. También se eximirá del pago del impuesto sobre las utilidades a las empresas mixtas y partes en los contratos de asociación económica internacional por un período de ocho años a partir de su constitución. Así como se eximirá de este impuesto en los casos en que sea aprobada su reinversión en el país”.

Se les exonerará igualmente del pago por la fuerza de trabajo, y en los dos primeros años no se les pondrá impuestos sobre las ventas y los servicios. Durante este régimen de incentivos, también se prevén tasas impositivas más bondadosas relacionadas con el medio ambiente, así como la exoneración del pago del tributo territorial durante el proceso de inversión. Otro impacto beneficioso son los aranceles de aduana.

Se conoció además que para autorizar o denegar la inversión extranjera, se definen 60 días hábiles a partir de la presentación de la documentación y 45 días cuando sean decisiones de los Organismos de la Administración Central del Estado (OACE). Hay menos espacio a la discrecionalidad en la toma de las decisiones.

Marlié Simón, del Banco Central de Cuba, compartió que la Ley prevé la garantía para los inversionistas de abrir cuentas en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional para efectuar cobros y pagos; así como pueden, previa autorización del Banco Central de Cuba, abrir y operar cuentas en moneda libremente convertible en bancos radicados en el extranjero.

Los contratos con el capital extranjero tienen una fecha de vencimiento, no se vende ningún bien público, se realizan contratos de usufructo, de arrendamiento, de administración, entre otros tipos. Los negocios son propuestos por el Gobierno cubano a través de una cartera de proyectos y participan disímiles instituciones nacionales para proteger nuestros recursos y el medio ambiente.

La nueva Ley de la Inversión Extranjera aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 29 de marzo de 2014 tiene por objeto establecer el marco legal de la inversión extranjera en el territorio nacional sobre la base del respeto a la ley, la soberanía e independencia de la nación y el beneficio mutuo para contribuir a nuestro desarrollo económico en función de una sociedad socialista próspera y sostenible.

La Mesa redonda brindó detalles sobre la recién aprobada Ley de Inversión Extranjera, con la participación de directivos de los Ministerios de Comercio Exterior e Inversión Extranjera, Trabajo y Seguridad Social, Finanzas y Precios y el Banco Central de Cuba.

Rodrigo Malmierca, ministro de Comercio Exterior e Inversiones Extranjeras, precisó que el nuevo marco jurídico se inserta dentro del proceso de actualización de nuestra economía, que requiere incrementar sus tasas de crecimiento para avanzar rápidamente hacia el desarrollo.

La vicetitular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Zamira Marín, alegó que en la actividad de las inversiones extranjeras deberá cumplirse la legislación laboral y de seguridad social vigente en la República de Cuba, con las adecuaciones que figuran en la Ley y su Reglamento.

Vladimir Requeiro, director de Ingreso del Ministerio de Finanzas y Precios, hizo referencia a varias de las garantías y el régimen especial de tributos que tendrán los inversionistas.

Marlié Simón, del Banco Central de Cuba, compartió que la Ley prevé la garantía para los inversionistas de abrir cuentas en cualquier banco del Sistema Bancario Nacional para efectuar cobros y pagos.


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