El Código de Trabajo

Directivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad So­cial y representantes de la Central de Trabajadores de Cuba responderán este martes, en la Mesa Redonda, las opiniones e interrogantes de la población sobre el Código de Trabajo, en emisión que transmitirán Cuba­visión, Cubavisión Internacional y Radio Ha­bana Cuba desde las 7 de la noche.

El Canal Educativo retransmitirá este programa al final del día.

33 Comentarios »

  • Guzmán dijo:

    Mis saludos, es necesario se le de respuesta a lo que establece el Código de Trabajo en su artículo 21, donde plantea que el empleador contrata directamente a los trabajadores, entre otras cosas y lo que establece el artículo 4 del Reglamento que plantea que las Direcciones de Trabajo pueden asignar a las entidades para su empleo a determinadas personas. Soy del criterio de que si a las entidades se les da esta facultad, no se podré ubicar fácilmente a las personas que acuden a las DMT en busca de empleo, debido a que las mismas contratarán a personas que jamás han acudido a las DMT para emplearse y se les dará la posibilidad de emplear a sus amistades o familiares. Es necesario que se puntualice este aspecto que ha traído confusión entre los representantes de las entidades. Además porque se establece en el propio artículo 4 que las entidades presentan a las DMT la información de las plazas vacantes que han determinado cubrir con personal ajeno a la entidad.También es necesario aclarar lo establecido en el artículo 1 del Reglamento donde se plantea que de no existir personal idóneo de los que se presentan a la convocatoria la entidad puede seleccionar otro personal. Cuál sería este personal, si es ajeno a la entidad se regula que tienen que informarla a ala DMT.

    Guzmán González.

  • oscar (autor) dijo:

    Existen dudas acerca de lo relacionado con el cobro de las vacaciones y continuar trabajando ,y la posibilidad de obtener el salario correspondiente a ese tiempo trabajado , asi como seguir acumulando vacaciones en dicho periodo y a partir de cuando se llevara a la practica lo establecido por el nuevo codigo del trabajo. en este aspecto ,Como todos conocen se realizo recientemente el incremento salarial en el MINSAP y esto nos ocasiona dudas acerca del importe de las vacaciones acumuladas en el primer semestre de 2014 , ya q 4 de esos meses se corresponden con el salario anterior en tanto q 2 de ellos se acumularon por el salario incrementado, , agradezco la posibilidad de aclarar lo anterior

  • Gilberto dijo:

    Tengo dudas en cuanto al horario laboral, se elimina el sabado laborable? por el mensaje explicito asi parece, porfavor esclarecer bien esto, porque hay muchas dudas en cuanto esto, gracia

  • Yadira Terry dijo:

    Buenos dias a todos, sobre el Codigo tengos algunas dudas quisiera aclarar estas tres:

    1- Quisiera saber que estudio hicieron, o en que se basaron para imponer 2000.00 pesos de multa, cuando se incumpla algo del Codigo del Trabajo.
    2- En el Codigo del Trabajo se deroga la Resolucion 21 del 2007 de Evaluacion del desempeño, que plantea que el trabajador debe evaluarse al menos una vez al año segun Decreto 326 Reglamento del CT, esto no contradice esta Resolucion, pero elimina una de los procedimientos del Sistema de Gestion de Capital Humano, donde la evaluacion del trabajador esta sujeto al pago de su salario, y esto se hace actualmente mensual, NC 3000, 3001,3002.
    – La Resolucion 29 /2014 del MTSS, emite un modelo de autorizo de cobro donde no se pide el carne de identidad, sera que los trabajadores ya no tienen que enseñar el carne de identidad para cobrar, o ellos si y el que tenga el autorizo no?.

  • Yadira Terry dijo:

    Buenas tardes, sobre las multas, pienso que cualquiera puede equivocarse, menos los compañeros de Recursos Humanos, es decir si los mismos medicos que muchas veces emiten mal los certificados medicos, no se les va a multar, si se equivocan en un diagnostico tampoco. En el caso de los trabajadores de Economia, si se equivocan en una cuenta, no pasa nada, si un chofer rompe un carro, si un dependiente te maltrata, si un jardinero no hapea bien no pasa nada, pero si se equivocan con el codigo, entonces una multa de la exhorbitante suma de 2000.00 pesos.

    Creo que siguen poniendo leyes sin pensar en la base, conocen las causas de la fluctuacion en el area de Recursos humanos?, conocen la atencion a esta actividad por parte de los directivos de la empresa, no creo que con multas se resuelan el problema, porque esta actividad yo la siento importante y muchos no la ven. ?Como es que aprueba nuevas formas de cooperativas y lo primero que hacen es eliminar a Capital Humano, y conozco que lo que hacen es explotar a los trabajadores , pues Esta esfera es la que se proucupa por la realizacion de los chequeos medicos, el uso de los medios, las condiciones de trabajo, pero que pasa, que el dinero vales mas y es mejor quitarse a capital humano de arriba, estan apoyando todo esto con este Decreto.

  • Raimundo dijo:

    ARTÍCULO 122.- A los trabajadores vinculados
    a los procesos de producción o servicios que
    realizan trabajo extraordinario, se les retribuye en
    efectivo el tiempo que laboran en estas condiciones.
    Igual tratamiento se les aplica a los no vinculados
    directamente, cuando por iniciativa y
    decisión del empleador efectúan este trabajo. El
    trabajo extraordinario se retribuye con un incremento
    del veinticinco por ciento, en relación con
    el salario del cargo.

    Con relación al artículo 122 del Código del trabajo ¿Por qué se pagará solamente el 25 % de las horas extras trabajadas? ¿Por qué no se pagan las horas totales de acuerdo al salario horario del trabajador en cuestión? En muchos países, las horas extras se pagan, incluso al doble de la tarifa normal.

  • Pablo Luis Almeida Guerrero dijo:

    El anteproyecto de este imortante documento fue analizado en los colectivos de trabajadores, se le hicieron modificaciones, ahora sería importante que se publique, se hagan tabloides y se vendan en los estanquillos, pues es necesario tenerlo como material de consulta, tanto para las administraciones como para los trabajadores. No basta con las tiradas que se hicieron de la Gaceta Oficial, personalmente he tratado de adquirirlo y no me ha sido posible, lo más seguro que muchos estamos deseosos de tenerlo ¿Cómo lograrlo?
    Todo lo que se pueda lograr en su divulgación en los espacios de la Mesa Redonda y otros espacios son importantes, así como en la prensa escrita, pero insisto en la necesidad de que se hagan más impesiones de este importante documento.

  • Geudis Vega dijo:

    Amigos de la mesa Redonda:

    Como parte de las entidades de nuestro país, las asociaciones (ONG) tenemos varios trabajadores asalariados para cumplimentar nuestros objetos sociales. en tal sentido, hemos revisado el código de trabajo y deseamos manifestarles algunas inquietudes:

    1. con respecto a las licencias no retribuidas, se plantea en el artículo 108 que es para el septor estatal. ¿entonces los trabajadores de las cooperativas, y formas asociativas no tienen derecho a esta licencia? esta pregunta vbiene dada porque en el capítulo del régimen disciplinario se hace una distinción bien clara entre septor estatal y no estatal, cayendo nuestras asociaciones en este último.

    2. existen otras cuestiones como la disponibilidad y la interrupción de las que también se excluyen a las formas asociativas. sin embargo, es bueno destacar que en el caso de algunas asociaciones, sobre todo las que están subvencionadas por el estado, como las de personas con discapacidad, muchas veces son medidas por algunos organismos como si perteneciéramosal septor estatal y por otros como lo que somos, ONG. por ello sería bueno dejar bien definido el tratamiento laboral que debemos implementar para con nuestros trabajadores.

    En espera de que puedan responder a nuestras inquietudes le saludamos.

  • Jose Carlos Melo dijo:

    Saludos, Consultor de GECYT

    ¿cuando entra en vigor toda la legislacion actualizada?, porque segun dice el documento oficial, se aplica desde el 27 de junio, sin embargo hay ordenes de municipios del trabajo, grupo empresariales y ministerios que no se aplique hasta nuevo aviso.

    ¿como es posible que una ley aprobada por la asamblea nacional, no entre en vigor por mandos intermedios?

    ¿como resolver las contradicciones entre la legislacion y la Norma 3001?

  • Lilimar dijo:

    Me quedan estas inquietudes que les quiero compartir:
    – Convenio colectivo de trabajo: cuando se discute con los trabajadores ya está aprobado por los representantes nacionales de las secciones sindicales, sí se discute y se firma el acta, pero lo convenido ya no tiene cambio.
    – El trabajador cuando firma el contrato conoce aquellos riesgos que corre en su plaza, pero desconoce las enfermedades profesionales, que si bien tienen que estar en Salud Publica, cada trabajador debe conocer los riesgos reales para contraerlas, ello debe supervisarse en cada lugar, pues cada centro tiene sus propias condiciones. Hay trabajadores de cocina que alternan, sin aire acondicionado, las altas temperaturas de 325 grados c con las de -18*C, eso trae consecuencias graves para la salud y no se paga el riesgo.
    – En el caso de los trabajadores de Comercio que pasaron sistema empresarial de las FAR, que tiene sus propias regulaciones, pierden el derecho al Órgano de justicia laboral, que podía modificar una sanción a favor o en contra de la voluntad del trabajador, ahora cuentan con Comisión de expertos que recomiendan eliminar una medida pero no determinan nada.
    – No entiendo en el caso de la mujer embarazada como se deroga la Ley 13, quiero saber si en su lugar algún artículo o inciso ampara cuando el puesto que desempeña le impide ejercer en ese periodo, teniendo en cuenta la necesidad de procrear y el proceso de envejecimiento.
    – No comprendo cómo no se tiene en cuenta a la hora de pagar integro un salario por perdida de un familiar, licencia que no dice los días, para los casos, sobre todo de los suegros y los hijos de los conyugues.
    – En cuanto a los pagos de dietas a los trabajadores que laboran fuera de sus municipios, no veo lógica, con la ampliación de las ofertas en lugares sin post, el uso de las tarjetas o cheques, veo razonable la entrega del efectivo que estará amparado en la labor y asistencia del trabajador.
    – Los trabajadores que sean multados en inspecciones de instituciones del estado, pagan la multa, se les aplica una medida disciplinaria que va a su expediente por el periodo de rehabilitación, que puede incluir cambios del puesto de trabajo y que implica la perdida de los estímulos salariales de cualquier índole. El trabajador recibe varias sanciones por una violación.
    – La evaluación del personal docente debe incluir la promoción que tengan en cada curso, con calidad cualitativa y cuantitativa y debe ser auditada por los metodólogos que correspondan en busca de la calidad real. No entiendo el lamentable desastre del curso que concluye, cuando al decir de los estudiantes, con promedios favorables en el curso y desaprobados en los exámenes ordinarios, que los profesores tenían dudas en las preguntas, a su decir al salir del examen, eso revela falta de preparación. Los profesores deben ser recalificados en su materia al inicio de cada curso y retomar las pruebas exploratorias en diferentes etapas del curso. La promoción media devela la calidad del docente.

  • juan gerardo glez madruga dijo:

    hola he podido leer el nuevo codigo y tengo mis duda no me queda claro si yo puedo descansar 7 dias al año y trabajar el resto como opcion personal y por que tengo que cobrar vacaciones obligado al momento de salir y no lopuedo cobrar al mes sgte que slolo cobraria 12 dias ya empezo la admon a plantear y limitar que eso es exepcionalmente exepcional 3 veces sera para ahorrarse trabajo y papeles

  • emilio dijo:

    El protagonismo del sindicato es inminente con este nuevo código pero no se nota que se preparen tanto el municipio como la provincia, pues no atienden a las secciones sindicales de base, es verdad que debemos fortalecernos, pero es necesario que nos atiendan cuando necesitemos y asistan a nuestras reuniones de factores u otras que podamos hacer valer los principioas del código del trabajo.

  • DJ P@CHY dijo:

    Quiero que me respondan a estas dos preguntas

    1. Con la entrada de la nueva Ley del Código del Trabajo, se pueden suprimir los Sábados Laborables, mi criterio es que trabajar sábados alternos es un perdedera de tiempo y estamos incurriendo en gastos innecesario para nuestro país, estamos demostrando que no cumplimos con lo que no esta pidiendo nuestro Presidente Raúl Castro Ruz hacer más con menos, y para aplicar esta máxima de nuestro presidente tenemos que perfilarnos para lograr quitar este día tan innecesario.

    2. Quisiera que me esclarecieran una duda que tengo, una persona que es discapacitada física que se consagro a su trabajo por 35 años ininterrumpidos, que nunca se caso ni tubo hijos y siempre convivio con su mamá y familia además ella era parte del sostén de la casa ya que su mamá recibe una pensión por jubilada de un monto ascendente a 200.0 pesos, al momento de fallecer esta persona su familia y en especial su mamá tienen algún derecho de incrementar su chequera. Les pido que me expliquen que pasos y procedimiento tenemos que hacer para llegar a incrementar dicha chequera.

  • Danais dijo:

    En el nuevo codigo de trabajo se refrenda al pago a los trabajadores que laboran en condiciones anormales y el pago de la nocturnidad,eso está definido claramente,las dudas es en cuanto a la cuantía,la instrucción 92 del año 1989 establece las tarifas de 0.12 y 0.16 centavos para el caso de condiciones anormales y de 0.8 centavos para la nocturnidad.Creo que estas tarifas hoy son simbolicas,me parece que no protegen para nada a los trabajadores,el sector de salud pública las aumentó y eso está muy bien,siempre será poco para aquellos trabajadores de nuestro país que laboran en esas condiciones tan extremas,pero este pago debiera extenderse a todos los sectores.En la entidad que laboro la jornada en la producción es continua y las condiciones de calor y polvo son extremas.Todos los que laboran en esas situaciones se merecen un poco más al igual que los del sector de salud.

    Danais Suarez Martinez
    UB Textil ”Inejiro Asanuma”.Gibara

  • oscar (autor) dijo:

    El Codigo de trabajo en su seccion sexta ,Vacaciones anuales pagadas ,en su articulo 106, establece que el pago de las vacaciones tienen que efectuarse antes del ultimo dia de trabajo precedente al comienzo de su disfrute.
    Esto es un derecho para disfrutarlas despues de cobrarlas.

  • Amelia Boonz Diaz dijo:

    Mi duda está relacionada con el CAPÍTULO VI SERVICIO SOCIAL, SECCIÓN PRIMERA De la ubicación, específicamente con el artículo 88.
    Yo soy una trabajadora que me gradué en el 2013 y me ubicaron en un lugar con el cual no se me siento a gusto, además de estar muy lejos de mi provincia (aunque eso es lo de menos) .Desde la fecha me encuentro en trámites de traslado hacia la entidad que pretendo hacer el traslado y necesito saber ¿Por qué existe tanta demora con los trámites en el MTSS y los diferentes ministerios dígase MINFAR, MES, etc?A pesar de saber que hay un cambio de boleta, aprobaciones de los jefes de los Ministerios en fin, yo considero que se debe de poner una fecha límite para eso ya que este proceso siempre se hace un poco engorroso y te pasas meses en ese trámite.

  • Rodriguez dijo:

    Mis Saludos cordiales para Ud. y para su equipo de trabajo,
    Estoy afrontando una duda con el pago por rendimiento ya que estoy acogida a una dispensa salarial aprobada por Resolución desde el año 2006 y que en la Empresa donde trabajo me dijeron que la perdía.
    No entiendo esto, ya que en el Código de trabajo en el artículo 61 dice bien claro que los trabajadores a los que se les aprobó una dispensa salarial para ocupar una plaza que resultó racionalizada, se considera esta como su salario básico, en el artículo 26, inciso d) dice bien claro lo que es salario básico, que comprende el salario escala más pagos adicionales establecidos legalmente.
    En el reglamento aprobado por la Empresa para el pago por resultados se dispuso que para la base de cálculo se cojan los pagos adicionales establecidos, doctorados, maestrías y pago de horario irregular.
    Se me dijo que las dispensas se pierden teniendo en cuenta que ahora voy a cobrar más que antes, es decir me voy a beneficiar, pero no es así pues la Empresa no está en condiciones de pagar todos los meses más de tres salarios por lo que en la mayoría de los casos me afecto, tal vez en un mes me beneficie pero la mayoría de los meses me afecto económicamente.
    Otros me dicen que cuando cobre más de lo que venía devengando no se paga la dispensa pero que cuando cobre menos se me paga.
    Como puede ser posible tanta contradicción pues para el cierre del año se le brinda una información al Ministerio sobre los trabajadores que cobran pagos adicionales y pide:
    – CLA
    – Nocturnidad
    – Doctorado
    – Maestrías
    – Instructores
    – Otros pagos adicionales.

    La metodología para el llenado de este modelo dice:
    ”CLA”: Se anotara la cantidad de trabajadores que cobran condiciones laborales anormales de acuerdo a la aprobación de la legislación vigente.
    “Nocturnidad”: Se anotaran la cantidad de trabajadores que cobran pagos adicionales por concepto de nocturnidad.
    “Doctorados”: Se anotaran la cantidad de trabajadores que cobran pagos adicionales por concepto de doctorados.
    “Maestrías”: Se anotaran la cantidad de trabajadores que cobran pagos adicionales por concepto de maestrías.
    “Instructores”: Se anotaran la cantidad de trabajadores que cobran pagos adicionales por concepto de instructores, sean de carácter permanente o eventual.
    “Otros Pagos Adicionales”: Se anotaran la cantidad de trabajadores que cobran pagos adicionales por otros conceptos, tales como el pago de los 0.20 centavos, el pago de la 997 a los chóferes, además donde se pague una dispensa salarial.
    Entonces ¿Cómo quedo yo?
    Mis preguntas son:
    1. Las dispensas salariales se incluyen en la base de cálculo para el pago del salario.
    2. Las dispensas salariales se mantienen y se pagan en nomina a parte sea inferior o superior el salario.
    3. Cómo se pagarían las dispensas salariales.

    Espero que me contesten lo más pronto posibles como acostumbran ustedes, por esta misma vía, pues de estarse violando el mecanismo ya me están afectando porque comenzamos a pagar. En la Empresa a nivel Provincial estamos acogidos a estas dispensas 7 trabajadores y conocemos que en el plan del año se planificaron las dispensas teniendo en cuenta este sistema de pago.

  • Sablon dijo:

    Las cooperativas no agropecuarias se rign por la norma especial y sus estatutos, referente al horario laboral deben cumpir con lo regulado en el codigo de las 44 horas semanales

  • sofia dijo:

    saludos estimado equipo de trabajo.
    Mi intencion de escribirles, es naturalmente para que me expliquen hasta donde un trabajador determinado tiene derecho reclamarle a un administrativo superior ,que este a su vez puede tomar dispensas ,pero la mayoria de los trabajadores opinan que la resolucion emitida por ese administrativo superior no es la mas correcta ,ni idonea . Acontinuacion les aclaro mejor : cuando un superior tiene dispensa para realizar una modificacion o implantar una nueva resolucion creo que aun asi debe reunirse con el resto del equipo que lo integran en este caso, el resto de la estructura de la administracion o el consejo de direccion a ver si concientemente la toma de decisiones ha sido bien tomada, ya que si es cuadro tiene que dominar ante todo estilos de direccion ,porque hay decisiones que un superior las toma y por el momento que lo implica ,el objetivo de la misma el solo dicta la ley y hay que cumplirla ,pero cuando esa persona depende evaluar el trabajo sacrificado de muchos pedagogos en su desempeno laboral ,inplanta al finalizar el presente curso una resolucion cuando ya tu trabajo esta realizado y te troncha tus resultados hasta a veses por extremismos o falta de conocimiento pedagogico,te atropeyan y hechan por tierra toda la capacidad intelectual,de sacrificio ect que hoy los pedagogods realizamos en la nueva universidad cubana,yo diria que papel juega el sindicato ,hasta donde seguiremos permitiendo que los que dirigen un proceso no sepan hacerlo y entonces tronchen todo tipo de expectativas y emociones durante el proceso docente educativo a nosotros los profesores.atentamente.sofia

  • sofia dijo:

    buenas tardes a todos :
    Quisiera que me aclararan de una vez si el trabajador tiene derecho a cobrar su salario antes de salir de vacaciones ,ya que por tres anos consecutivos en mi universidad terminamos el 20 de julio el proceso docente educativo y nos pagan el salario el 5-10 de agosto.
    Preocupacion.podre sostener mi familia este periodo de 16 dias sin salario,sin resolver mis necesidades principales como alimentacion y aseo en un hogar contando con que la salud te sonria en este espacio de tiempo,o realizar alguna actividad que se me ocurra para poder satisfacer mis necesidades,habiendo trabajado un curso escolar con tanto sacrificio y exigencias donde esta el papel del sindicato.Espero que le expliquen a todos los departamentos de contabilidad y recursos humanos de las universidades del pais que al trabajador se respeta sea cual sea el organismo al que pertenezca.atentamente sofia.

  • GUILLERMO dijo:

    Repito una pregunta anterior. Si se cobran las vacaciones además del salario y se continúa trabajando, se siguen acumulando los días trabajados?.

  • GUILLERMO dijo:

    Se analiza que el Plan debe ser analizado con los trabajadores no menos de 2 veces, antes de su presentación definitiva. Cuál es el límite de crecimiento del plan de una empresa de servicios que sus resultados dependen netamente del exterior?.
    El Decreto Ley 323, Las Resoluciones 17 del ministerio del Trabajo y La Resolución 181 del Ministerio de Finanzas, establecen el pago por los resultados de acuerdo al gasto por peso de valor agregado, así como el pago de las utilidades por la eficiencia económica al final del año. Qué relación guardan éstos dos pagos?. Si el Pago por resultados de cada mes es superior, la empresa no paga nada de las utilidades por la eficiencia económica ó éste no tiene nada que ver con el pago por resultado de cada mes?.
    Además, teniendo éste decreto ley, por qué no se deroga la Resolución 244, que en la aplicación de su metodología, afectó el pago de nuestros trabajadores porque hubo que comparar las correlaciones del 2012 con la del 2011, en vez de considerarse los ingresos en relación con el plan y no teniendo que comparar, tales correlaciones.

  • Yoenia Perez Rosabal dijo:

    Yo tambien estoy en la misma situación que Amelia Boonz Diaz , lo que pasa es que ya el proceso va hacer un año ahora en septiembre.

  • oscar/Mesa Redonda (autor) dijo:

    Con el Objetivo de esclarecer algunas dudas ofrecidas por los televidentes e internautas en ese foro, ponemos a su disposición algunas de las respuestas a las dudas mas reiteradas ofrecidas en la mañana de hoy en foro de Cubadebate. Gracias por hacernos saber sus inquietudes y sugerencias:
    • el salario minimo en Cuba es 225,00 pesos lo cual esta dispuesto en la resolucion 11 del 2005 del Ministerio de trabajo y seguridad social
    • La Resolución No. 34/11 se derogó con el Reglamento el código de Trabajo y en el artículo 39 inciso c) del reglamento establece que las definiciones sobre la extinción, fusión y otros movimientos organizativos de las entidades económicas estatales son reguladas por el Ministerio de Economía y Planificación. el proceso de disponibilidad se rige por el principio de idoneidad demostrada y el jefe de la entidad determina los que permanecen en la entidad y los que quedan disponibles, teniendo en cuenta la recomendación del Comité de Expertos. En el caso de la fusión el Reglamento establece una diferencia en la integración del Comité de Expertos para que exista representatividad de cada una de las entidades que se fusionan.
    • Las vacaciones se programan al inicio del año por el jefe de la entidad y se conceden en uno o varios períodos en el año, teniendo en cuenta los requerimientos de la producción y los servicios. los períodos de vacaciones se disfrutan dentro del año de trabajo, si surgen circunstancias excepcionales que demandan la permanencia del trabajador en su actividad, el empleador, oído el criterio de la organización sindical puede posponer si disfrute o acordar con el trabajador, simultanear el cobro de las vacaciones con el salario, garantizando el descanso de siete días al año como mínimo.
    • A los trabajadores vinculados a los procesos de producción y los servicios se les retribuye en efectivo el tiempo que laboran en estas condiciones, sin distinción de categoría ocupacional. este tratamiento se le aplica a los no vinculados directamente, cuando por iniciativa y decisión del empleador efectúan ese trabajo.
    • Los regímenes de trabajo y descanso que comprenden la jornada y el descanso semanal, son aprobados en el caso de las empresas y OSDE, por los respectivos jefes y en las unidades presupuestadas por los jefes de los órganos, organismos y entidades nacionales, en consulta con la organización sindical. En ambos casos se inscriben en el convenio colectivo de trabajo. La jornada de trabajo es de 8 horas y se establece entre 40 y 44 horas semanales, atendiendo a las condiciones técnico organizativas existentes y las necesidades de la producción y los servicios. La entidad puede en atención a lo anterior, laborar de lunes a viernes 8 horas y los sábados alternos o todos los sábados 4 horas; también puede laborar de lunes a viernes, trabajando una hora adicional, es decir 9 horas de para completar las 44 horas semanales sin que tenga que trabajar los sábados.
    para la implementar esta medida se requiere la actualización de la aprobación del régimen de trabajo y descanso por las autoridades que citamos al inicio.
    • El Codigo de trabajo en su seccion sexta ,Vacaciones anuales pagadas ,en su articulo 106, establece que el pago de las vacaciones tienen que efectuarse antes del ultimo dia de trabajo precedente al comienzo de su disfrute.
    Esto es un derecho para disfrutarlas despues de cobrarlas.
    • en la legislación anterior el trabajo extraordinario se pagaba sin incremento las horas trabajadas en exceso, con la aprobación del nuevo Código el trabajo extraordinario se paga con un incremento del 25% en relación con el salario del cargo. es decir no hay afectación al trabajador, sino un beneficio.
    • De conformidad con lo establecido en el articulo 97 del reglamento, listar los cargos que se cubren por designacion constituye una proteccion para evitar un exceso de trabajadores que se incorporen al empleo por esta via el que se acuerda con cada sindicato nacional y a nivel de la entidad con la organizacion sindical e inscribirse en el convenio colectivo
    • La Ley No. 105 De Seguridad Social, se mantienen vigente y fue aprobada en el año 2008, luego de un amplio proceso de debate con los trabajadores y los diputados. Esta Ley establece un tratamiento diferenciado para los trabajos que ser realizan en condiciones en que el gasto de energía física, mental o ambas origina una reducción de la capacidad laboral,, y la edad para tener derecho a la jubilación es menor.
    • Con respecto a las regulaciones que se aprobaron y se aplican en el sector de la salud tiene asuntos propios que como politica del pais y bien fundamentados se decidieron especificamente para esos trabajadores , en las cuales es importante profundizar y no se relacionan directamente con lo dispuesto con el Codigo de trabajo
    • El Código de Trabajo establece que al término de la relación de trabajo se entrega el expediente laboral al trabajador, en este momento el jefe de la entidad o en quien este delegue y el trabajador revisan de conjunto los documentos que integran el expediente laboral y se confeccionan dos ejemplares del acta de entrega, que es firmada por el representante de la entidad, de la organización sindical y el trabajador, uno es entregado al trabajador junto con el expediente y el otro permanece archivado en la entidad.
    • La preparación del recién graduado se realiza en la entidad para desarrollar los conocimientos adquiridos que le permitan desempeñar un cargo cobrando por él o en el caso de los que cumplen el servicio social preparándose para un cargo que pasará a ocupar, en cuyo caso se le paga lo establecido en la Resolución No. 30/05 para los adiestrados o lo dispuesto en los incrementos salariales que se aprueben para ellos.
    • La mujer contratada debe estar afiliada al régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, para tener derecho a la licencia retribuida por maternidad debe haber contribuido los 12 meses anteriores a su disfrute y se paga con cargo a los fondos de la seguridad social en las filiales municipales del INASS. de no tener el tiempo de contribución requerido, tiene derecho a recesar en su labor. Los trabajadores contratados se rigen por lo establecido para los contratos por tiempo determinado.
    • Para el caso de los funcionarios se mantiene el Decreto Ley 197 y no reclaman a los Organos de justicia laboral por tener establecido un procedimiento especifico
    • En el nuevo Codigo de trabajo se incorporo expresamente que las personas no pueden ser objeto de discriminacion en el ambito laboral a causa de su orientacion sexual ,
    para que una persona pueda hacer prevalecer su sexo psicologico sobre el biologico requiere un respaldo legal asi como el procedimiento para que tenga validez el cambio del nombre y sexo inscripto en el registro del estado civil desde el nacimiento y surta efectos legales en las relaciones familiares,de propiedad y herencia , ejercicio de derechos y cunplimiento de los deberes sociales acordes con el sexo adoptado,legislacion migratoria,obligacion militar, entre otros asuntos.
    Incluir en el Codigo de trabjo la identidad de genero significaria tratar sin la debida integralidad y amplitud un asunto que puede estar presente en todas las actividades sociales y de derechos civiles

  • Finita dijo:

    ¿ Cuando una Mujer se encuentra en el periodo de adiestramiento laboral y sale de Licencia de maternidad el adiestramiento corre? ¿ Que se hace en estos casos?

  • Benito dijo:

    Donde Puedo adquirir el codigo del trabajo o Resolucion No 30 del 2005?

  • Licet Pérez Batles dijo:

    Necesito saber tenemoa un compañero técnico el cual realizo una Maestria de la Defensa y sus funciones como técnico son de abogado, de la entidad, representta a la administración legalmente en todo , esa maestria que el realizo en otro centro de trabajo, que no tiene nada que ver con nosotros, pues nuestra empresa es un Centro Turisico.

  • Licet Pérez Batles dijo:

    Necesito saber si se le paga o no los 80.00 pesos

  • Licet Pérez Batles dijo:

    Necesito saber tenemoa un compañero técnico el cual realizo una Maestria de la Defensa y sus funciones como técnico son de abogado, de la entidad, representta a la administración legalmente en todo , esa maestria que el realizo en otro centro de trabajo, que no tiene nada que ver con nosotros, pues nuestra empresa es un Centro Turisico. le corresponde le pago de los 80.00 pesos

  • caridad dijo:

    Necesito esclarecerme en materia de salario en cuanto a:
    – La Resolución 30/05 establece la escala salarial unica y en su resuelvo segundo ubica en siete grupos de la escala unica las tarifas de las ocupaciones de operarios (del grupo II al VIII). Mi duda es: ¿por cual cuadro de tarifas debo pagarle a los operarios de mi centro? En el Modelo 14-B, ¿Cual salario debo reflejar el que está en la escala unica o el que aparece en el cuadro de los siete grupos?
    -El Pago adicional por aplicación de Perfeccionamiento Empresarial se paga según el fondo de tiempo laborable en el mes o es una cuantia fija de $75.0 aunque el mes traiga 25 dias laborables

    -¿Debo o no debo tomar en cuenta el pago por la aplicacion del Perfeccionamiento Empresarial ($75.0) para la determinación de la cuantia del horario Irregular de los choferes?

    Les agradeceré infinitamente su aclaración pues hay diferencias significativas en las interpretaciones de los organismos competentes en el tema y a los cuales hemos consultado.

  • Ilenia dijo:

    Buenos días, tengo una duda sobre la aplicación del pago de la maestría, resulta que me aprobaron un salario promedio y a partir de este momento no me pagan la maestría porque dicen ya fue incluida en este promedio, es así o no? quisiera por favor me aclaren esta duda.

  • Katia M. García Estrada dijo:

    Hola, terminé una maestría en Gestión Turística pero me dicen en mi centro de trabajo que no me pueden pagar la misma los meses que estemos penalizados pues esta está incluida ne el salario base de cálculo. Cómo es posible esto…. Tengo entendido que la Maestría es una categoría científica, entonces por qué motivo se vincula al cumplimiento de un presupuesto que además está diseñado para que no lo cumplas. Qué beneficios obtengo entonces por ser Máster, sólo el conocimiento….

  • Nelida Moya Costa dijo:

    Buenas tardes necesito una aclaración con respecto al pago de la maestria. Despues de defendida la tesis y contar con la certificación de nota alcanzada y no haberse emitido el titulo por la universidad. ¿ Puedo efectuar el pago de los $80.00 al trabajador? De ser respuesta afirmativa ¿ Con cuantos meses retroactivo?. Porque el trabajador defendió la tesis en diciembre del 2018 y posee la certificación de nota y no se ha emitido el titulo y aún no se ha efectuado el pago.

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