Preguntas y respuestas sobre la Ley Tributaria

Por Juana Carrasco Martín, especial para la Mesa Redonda

Fotos de  Roberto Garaicoa

La población tiene dudas e interrogantes sobre la nueva Ley 113 del Sistema Tributario y su reglamento el Decreto 308, que entrarán en vigor en 2013, y directivos del Ministerio de Finanzas y Precios y de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) respondieron algunas de las más comunes en una emisión de la Mesa Redonda que le dio continuidad a los dos programas que la pasada semana abordaron el tema con una amplia información sobre la legislación.

Meisi Bolaños Weiss, viceministra del Ministerio de Finanzas y Precios; Sonia Fernández Ramírez, Directora Jurídica de la ONAT; y Vladimir Regueiro Ale, director de ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios, estuvieron a cargo de estas explicaciones sobre los impuestos a los ingresos personales, cómo se determinan las cuotas mensuales, incluyendo las de arrendamiento, hay que pagar o no cuando un trabajador por cuenta propia se toma vacaciones, y el pago de la seguridad social, entre otras.

Los impuestos sobre ingresos personales son una de las formas impositivas. En el caso de algunas de las actividades se determina el pago de la cuota mensual, adelantadas de ese impuesto que las personas tienen que abonar al cierre del año cuando presenten la declaración jurada de los ingresos, en ese momento se resta de ese pago, las cuotas que fueron pagadas en el transcurso del año.

En el trabajo por cuenta propia se le aplican estas cuotas a algunas de las labores o licencias, pero no todos los trabajadores por cuenta propia están obligados a declaración jurada.

Por supuesto, el trabajador por cuenta propia puede y debe tomar vacaciones y como paga mensualmente el impuesto sobre las ventas o los servicios, que están en función de los ingresos que obtenga durante el mes, si no labora en determinados días o periodos, tomando en cuenta las disposiciones administrativas, el declara cero en la declaración de ese mes. Pero si paga la cuota mensual adelantada fijada en el estudio de una capacidad económica creada, entraría en la resta que se hace en el pago del final del año sobre los ingresos totales en la declaración jurada.

El pago de la seguridad social es trimestral, y responsabilidad de cada trabajador para recibir el beneficio de la jubilación.

En el caso de los arrendadores de vivienda, con la Ley 113 se elimina la forma de pago que venían realizando a través de un cuantía fija mensual. Esto da respuesta a una petición hecha durante varios años por los arrendadores de vivienda —que han venido pagando desde 1995 porque se hacía por el impuesto sobre los servicios, tuviean o no clientela y arrendaran o no los 30 días del mes, sin tener en cuenta la estacionalidad. Ahora pagarán el 10 por ciento sobre los ingresos que generen cada mes.

Sobre el beneficio de no pago los tres primeros meses cuando se inicie una actividad por cuenta propia, algunos preguntan si eso beneficia también a quienes cambian de actividad.

Recordaron los especialistas de la ONAT y de Finanzas y Precios que la principal obligación de los contribuyentes es el pago de los tributos. Cuando comienzan van al Registro de contribuyentes y se les concede el beneficio de que dispone la Ley, los tres meses de excepción de tributo, excepto que sí deben pagar su contribución a la seguridad social.

Pueden decidir darse baja de su actividad e incluso del Registro de contribuyente, pero estas personas para obtener de nuevo este beneficio de los tres meses de excepción, deben esperar tres años para el derecho al beneficio.

Una preocupación de la población es poder conocer la Ley, y en algunos lugares se ha agotado la Gaceta Oficial, y piden el documento de la Ley del Decreto. Se explicó que se trabaja en otras ediciones nuevas para su distribución en la red de kioscos y establecimientos autorizados.

Además, por quienes disponen del recurso, está dispuesta de forma digital en la página web de la Gaceta y en otras que la han reproducido.

Hubo preguntas sobre la escala progresiva. Para aquellas personas que tienen que presentar declaración jurada al final del año fiscal y liquidar el impuesto, tienen que declarar todos los ingresos que obtuvieron y según lo preceptuado en la ley, con excepción del sector agropecuario, tendrán 10 000 pesos libres de impuestos. Es decir que si declaran ingresos por 50 000 pesos, como tributo pagarán por 40 000.

Otra de las aclaraciones: de los ingresos totales, se descuentan los gastos que se les reconocen porque están en función del ejercicio de la actividad, por ejemplo los transportistas se le descontara hasta el 40 por ciento de los ingresos obtenidos para poder solventar los gastos para el ejercicio de su actividad, y tienen que presentar los documentos que acrediten al menos el 50 por ciento de esos gastos.

El tributo de seguridad social y el impuesto al ingreso personal está establecido en la Ley 113 para el salario, pero ahora no está sometido a ello, porque la Ley dice que se aplicará cuando las condiciones sociales y económicas del país lo permitan, solo entonces se hará efectivo su pago.

Los empleadores están obligados a contribuir a la seguridad social, al igual que existe la responsabilidad individual del trabajador; sin embargo, todos estos pagos no compensan todos los gastos que hace el Estado para garantizar la seguridad social.

El impuesto sobre la vivienda y otras propiedades se hace sobre el dos por ciento de su valor. También está el impuesto por la transmisión de herencia y por la propiedad, que ahora tampoco se paga este último y se hará efectivo a partir de que las condiciones económicas y sociales del país lo permitan, pero está contemplado en la Ley.

Se definió que en el sistema de tasaciones de las viviendas sí está considerada la antigüedad del inmueble.

Hubo aclaraciones sobre el impuesto del pago terrestre , lo que comúnmente se llama el pago de la chapa, sobre el que ya se ha explicado que puede realizarse desde enero hasta septiembre, puede realizarse de manera fraccionada y tiene el beneficio de una bonificación de pronto pago cuando se haga antes del 28 de febrero.

Los propietarios de vehículos pueden ir al banco con el documento del pago del año anterior y el Banco captará la información de su nombre, apellido y carnet de identidad y el banco podrá hacer la captación,

Si nunca ha pagado el impuesto porque su vehículo es de nueva adquisición o no lo pagó porque se olvidó, hará la inscripción en el Registro para que pueda pagar en el banco.

Habrá medidas de sanción para quienes realicen actividad por cuenta propia sin licencia, existe la oportunidad para que las personas no realicen actividades ilícitas y de competencia desleal con quienes si están cumpliendo sus obligaciones, se definió en la Mesa Redonda, las que exhortaron a que se acerquen a las autoridades y tramiten sus licencias.

Pero si se mantiene la actividad económica ilícita y se prueba una evasión fiscal serán procesados por este delito y responderán ante los tribunales.

Estas fueron algunas de las definiciones hechas en la Mesa Redonda del jueves 6 de diciembre que condujo la periodista Arleen Rodríguez Derivet.

La Mesa Redonda que le dio continuidad a los dos programas que la pasada semana que abordaron el tema con una amplia información sobre Ley Tributaria

Sonia Fernández Ramírez, Directora Jurídica de la ONAT, abundó sobre los impuestos a los ingresos personales, cómo se determinan las cuotas mensuales, incluyendo las de arrendamiento

Meisi Bolaños Weiss, viceministra del Ministerio de Finanzas y Precios tuvo a su cargo parte de estas explicaciones

El pago de la seguridad social es trimestral, y responsabilidad de cada trabajador para recibir el beneficio de la jubilación

En el caso de los arrendadores de vivienda, con la Ley 113 se elimina la forma de pago que venían realizando a través de un cuantía fija mensual.

2 Comentarios »

  • Marianne dijo:

    Buenos días
    Ante todos mis saludos ,escribo desde la localidad de Chiviríco , municipio Guamá , Provincia Santiago de Cuba, porque tenemos algunas muchas dudas con respecto a la nueva ley tributaria , respectivamente sobre el tema de la vivienda ,mi pareja y yo estamos construyendo una vivienda de tipología cuatro ( mampostería y madera) por esfuerzo propio
    En la gaceta oficial en el título 4 , capítulo II (Del impuesto sobre la propiedad de viviendas y solares Yermos)Sección segunda ,artículo 162 ,163,164,165 plantea que desde que recibamos el título de propiedad de la casa ,tenemos que esperar 5 años para empezar a pagar como impuesto el 2% de la casa ,y en la sección tercera (De la base imponible y el tipo impositivo ),artículo 166 y 167 ,plantea que tengo empezar a pagar, luego de haber pasado de 5 años, el 2% del valor total del inmueble ,mi pareja y yo tenemos muchas dudas sobre este tema ,si es que tengo que pagar un 2% de por vida o hasta que se termine el valor total del inmueble.

    Hay muchos comentarios en la calle se dice también que la persona tiene que pagar el impuesto por vivir en la vivienda, y por tener el solar.

    Nosotros planteamos estas dudas porque ya hemos comprado todos los materiales en la tienda de Materiales de Construcción ubicado en el localidad ,y además de haber comprado los materiales al estado con nuestro salario ,también tenemos que pagar el impuesto al estado ,lo miraríamos desde otro punto de vista si el estado me hubiera hecho la casa y luego nos plantea que hay que pagar una x cantidad del impuesto de la casa , todos los meses ,pero en este caso nosotros compramos los materiales al estado y al precio que estos poseen , la vivienda da como término de un año , para el pago del solar ,si al cabo del año no lo ha pagado ,hay que devolverlo al estado ,mi pareja y yo lo pagamos incluso ante de los seis meses después de haberme aprobado el solar , pagamos también todos los papeles correspondientes para obtener la licencia de construcción, nosotros lo que entendemos es que después de construir nuestra la vivienda construida por esfuerzo propio ,comprándole los materiales al estado y al precio que estos poseen ,nunca será nuestra y vamos a tener que pagar un % todo los meses ,mientras vivamos ,queremos que nos aclaren muy bien las dudas planteadas por que no es fácil después de gastar tanto dinero comprándole materiales al estado y habernos sacrificado tanto para tener lo nuestro .Tengamos que seguir pagando más todavía.

    Y en caso de pagar todo lo que se dice en la Gaceta Oficial , una pregunta ¿No se le va a subir el salario de los trabajadores?

    Otra duda en el titulo VIII (De la tributación por el uso o explotación de recursos naturales y para la protección del Medio Ambiente ) Capítulo VI (Del impuesto por el derecho de uso de las aguas terrestres) desde la Sección Primera hasta la Sección Quinta ,desde el artículo 275 al artículo 281 ,sobre el tema del agua, específicamente sobre la persona que tenga pozos de agua en su patio, también por una persona haber construido un pozo de agua con sus propios recursos y por necesidad, sin la ayuda del estado también hay que pagar por eso, se vería muy diferente si el estado lo hubiera construido con sus recursos y le ofrezca ese servicio de agua al pueblo ,entonces en ese caso claro que habría que pagarle al estado por coger agua de esa fuente.

    Desearía que si fueran tan amables me respondieran a esta misma cuenta de correo, o de lo contrario me avisen en el día que vallen a darme respuestas en la Mesa redonda Informativa ,la población tiene muchas dudas en general respecto a esta nueva ley tributaria .

    Muchas gracias por todo
    Espero respuestas suyas

  • Marianne dijo:

    He escrito a los especialistas de la mesa redonda para que me aclaren dudas que tengo y no he recibido respuesta alguna por favor aclarenme las dudas que poseemos.

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