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Interioridades de la nueva ley laboral cubana

Por Yailin Orta Rivera, especial para la Mesa Redonda

Fotos de Roberto Garaicoa

El nuevo Código del Trabajo, aprobado en la Asamblea Nacional del Poder Popular el 21 de diciembre de 2013, regula las relaciones de trabajo que se establecen entre empleadores radicados en el territorio nacional y las personas nacionales o extranjeras con residencia permanente en el país, para el cumplimiento de los derechos y deberes recíprocos de las partes. Asimismo, regula las relaciones de trabajo en Cuba, de las personas que previa autorización, laboran fuera del territorio nacional, salvo que en la legislación especial o convenios bilaterales se establezca otro régimen para ellos.

El documento a su vez, se actualizó de cara a las nuevas relaciones que se establecen hoy en el mercado laboral, como resultado de las transformaciones económicas que vive el país.

Igualmente tiene como objetivo esencial recuperar la disciplina, fortalecer el papel de la administración, prever cualquier acto de injusticia que se manifieste en las relaciones empleado-empleador y consolidar el rol de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en la eficiencia productiva y de los servicios.

La modificación de esta norma expresó además  la democracia revolucionaria cubana: luego de la realización de un proceso de consulta —que se materializó en 69 056 asambleas, en las que participaron más de 2 800 000 trabajadores—, el anteproyecto fue sometido a una detallada revisión. Este escrutinio motivó la modificación de más de cien artículos, la inclusión de 28 nuevas normativas, y la total reelaboración del Capítulo II —referente a las organizaciones sindicales—, del artículo 2, sobre los principios que rigen el derecho de trabajo, y la modificación parcial del Capítulo XV, referente a las autoridades de trabajo.

Según se ahondó en la Mesa Redonda de este lunes, la ley 116 cumple con la premisa de proteger los derechos y contribuir a que se cumplan los deberes de los trabajadores. Propicia los mecanismos para que rija una mayor disciplina laboral y reafirma la autoridad de las administraciones. También ratifica los principios de igualdad en el trabajo, protección a la mujer, y el derecho al descanso y a la capacitación.

A su vez prohíbe el trabajo infantil, y establece protección especial a los jóvenes entre 15 y 18 años de edad que se incorporan al trabajo al concluir su preparación en los institutos politécnicos. Al mismo tiempo ratifica la última actualización de la edad para la jubilación —que establece como términos los 60 y 65 años para mujeres y hombres, respectivamente— ante el evidente envejecimiento de la sociedad cubana.

El Código de Trabajo, que entró en vigor en junio último, permitió una compactación de la legislación laboral, afirmó la viceministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó, quien puntualizó que entre lo aprobado se encuentra que ampara por primera vez a los empleados en las nuevas formas de gestión, y establece la no discriminación laboral por orientación sexual o género.

En su intervención resaltó que legislación flexibiliza la jornada de trabajo semanal entre 40 y 44 horas, simultanea el pago del salario con las vacaciones —es decir, usted podrá cobrar su salario más 15 días por vacaciones sin disfrutarlas—, y legaliza la licencia no retribuida por cuidado familiar.

La Viceministra destacó que la nueva normativa establece además los derechos mínimos de los trabajadores que el empleador debe garantizar, y el Servicio Social para los graduados de Técnico de Nivel Medio con ubicación laboral.

Entre lo legislado igualmente se encuentra que se elimina el traslado institucional del expediente laboral. Ahora el trabajador es el responsable de su custodia y se precisa en el cuerpo del Código el término de la administración para actualizar un expediente laboral, así como el término para elaborar los documentos ante pérdidas del expediente.

Se adiciona como violación de la disciplina de trabajo: modificar el expediente laboral o aportar documentos carentes de autenticidad para mediante engaño obtener beneficios laborales o de seguridad social.

Sobre la superación de los trabajadores, dijo que se sumó como derecho que el trabajador pueda coger 15 días de sus vacaciones —las tenga planificadas o no— en función de su superación.

En el caso de los recién graduados, el adiestramiento se flexibiliza ya que puede desarrollarlo en el cargo que ocupe o en el que ocupará. Se mantiene este etapa circunscrita a un período de hasta dos años y es prorrogable por un año más. Se establece el deber de los recién graduados de cursos diurnos de la educación superior de cumplir el servicio social en la entidad donde son asignados. Y en el caso de los recién graduados de la educación media superior profesional, sólo cumplen el servicio social, los que en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada son asignados a una entidad al graduarse.

Con el nuevo Código de Trabajo también se regula la solución de los conflictos en las entidades estatales donde se aplica el Sistema de Justicia Laboral, con la actuación del Órgano de Justicia Laboral (integrado por representantes de la administración, la organización sindical y trabajadores electos en asamblea); como primera instancia para que los trabajadores puedan reclamar las medidas disciplinarias y sus derechos de trabajo.

Cuando las medidas disciplinarias son las de traslado definitivo de cargo o la separación de la entidad y en los casos de derechos, el trabajador o la administración que esté inconforme con la decisión del Órgano de Justicia Laboral puede presentar reclamación ante la autoridad administrativa inmediata superior del que aplicó la medida o que tomó la decisión de derecho, la que para adoptar su decisión consulta al sindicato.

Contra lo dispuesto por la autoridad administrativa superior, los trabajadores pueden establecer reclamación ante los tribunales municipales populares especializados en derecho laboral. Contra lo resuelto por estos, en materia de disciplina y de derechos de trabajo, no procede recurso en lo administrativo, ni en lo judicial.

El trabajador o la administración inconforme con la sentencia firme dictada por el Tribunal Municipal Popular, en materia de derechos y de disciplina de trabajo, cuando la medida inicial sea la separación definitiva de la entidad, puede solicitar al Presidente del Tribunal Supremo Popular y al Fiscal General de la República, indistintamente, la promoción del procedimiento de revisión ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular.

Olgalidia Alapón, especialista jurídica, precisó que, ante conflictos con los empleadores, los trabajadores por cuenta propia pueden recurrir a los Tribunales Municipales Populares, garantías reservadas también para los miembros de las cooperativas no agropecuarias.

La experta enfatizó en que esta norma se rige igualmente un reglamento para su concreción que  a su vez incluye regulaciones de diversos ministerios con sus especificidades. Por ejemplo, el Ministerio de Salud Púlblica determinó el listado de enfermedades profesionales de su ramo, y el Minint estableció el procedimiento para la clasificación migratoria que debe obener los extranjeros y las personas sin ciudadanía para trabajar en el país…

Odalys González, viceministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, insistió en que el Código de Trabajo establece que todos los empleadores, estatales o no, serán sujetos a inspección por parte de este ramo.

Gisela Duarte, del secretariado nacional de la CTC, compartió que esta organización ha participado en todo el proceso del Código, desde que se empezó a concebir. “Ahora estamos en la etapa de preparación, aunque ya concluimos un proceso de capacitación… y hasta el 31 de diciembre debemos transformar los convenios colectivos de trabajo.

Comentó que hay que lograr que las decisiones fundamentales se tomen de mutuo acuerdo en el centro de trabajo e insistió en lo determinante que resulta el convenio colectivo de trabajo, que es donde se interpreta el Código de Trabajo a nivel de base, porque deja claro las funciones que tenemos en función de esos derechos.

Hoy, dijo, tenemos representantes en todos los sindicates, incluso en las formas de gestión no estatal: tenemos, por ejemplo, casi 3 000 secciones sindicales de trabajo por cuenta propia, que suman actualmente unos 468 000 en el país.

La Mesa Redonda brindó información sobre el nuevo Código de Trabajo recién promulgado, tras su aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular con la participación de representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Central de Trabajadores de Cuba brindarán información.

El Código de Trabajo, que entró en vigor en junio último, permitió una compactación de la legislación laboral, afirmó la viceministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó.

Olgalidia Alapón, especialista jurídica, precisó que, ante conflictos con los empleadores, los trabajadores por cuenta propia pueden recurrir a los Tribunales Municipales Populares, garantías reservadas también para los miembros de las cooperativas no agropecuarias.

Odalys González, viceministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, insistió en que el Código de Trabajo establece que todos los empleadores, estatales o no, serán sujetos a inspección por parte de este ramo.

Gisela Duarte, del secretariado nacional de la CTC, compartió que esta organización ha participado en todo el proceso del Código, desde que se empezó a concebir.

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Etiquetas: Central de Trabajadores de CubaCubaMesa RedondaMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

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