Interioridades de la nueva ley laboral cubana

Por Yailin Orta Rivera, especial para la Mesa Redonda

Fotos de Roberto Garaicoa

El nuevo Código del Trabajo, aprobado en la Asamblea Nacional del Poder Popular el 21 de diciembre de 2013, regula las relaciones de trabajo que se establecen entre empleadores radicados en el territorio nacional y las personas nacionales o extranjeras con residencia permanente en el país, para el cumplimiento de los derechos y deberes recíprocos de las partes. Asimismo, regula las relaciones de trabajo en Cuba, de las personas que previa autorización, laboran fuera del territorio nacional, salvo que en la legislación especial o convenios bilaterales se establezca otro régimen para ellos.

El documento a su vez, se actualizó de cara a las nuevas relaciones que se establecen hoy en el mercado laboral, como resultado de las transformaciones económicas que vive el país.

Igualmente tiene como objetivo esencial recuperar la disciplina, fortalecer el papel de la administración, prever cualquier acto de injusticia que se manifieste en las relaciones empleado-empleador y consolidar el rol de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en la eficiencia productiva y de los servicios.

La modificación de esta norma expresó además  la democracia revolucionaria cubana: luego de la realización de un proceso de consulta —que se materializó en 69 056 asambleas, en las que participaron más de 2 800 000 trabajadores—, el anteproyecto fue sometido a una detallada revisión. Este escrutinio motivó la modificación de más de cien artículos, la inclusión de 28 nuevas normativas, y la total reelaboración del Capítulo II —referente a las organizaciones sindicales—, del artículo 2, sobre los principios que rigen el derecho de trabajo, y la modificación parcial del Capítulo XV, referente a las autoridades de trabajo.

Según se ahondó en la Mesa Redonda de este lunes, la ley 116 cumple con la premisa de proteger los derechos y contribuir a que se cumplan los deberes de los trabajadores. Propicia los mecanismos para que rija una mayor disciplina laboral y reafirma la autoridad de las administraciones. También ratifica los principios de igualdad en el trabajo, protección a la mujer, y el derecho al descanso y a la capacitación.

A su vez prohíbe el trabajo infantil, y establece protección especial a los jóvenes entre 15 y 18 años de edad que se incorporan al trabajo al concluir su preparación en los institutos politécnicos. Al mismo tiempo ratifica la última actualización de la edad para la jubilación —que establece como términos los 60 y 65 años para mujeres y hombres, respectivamente— ante el evidente envejecimiento de la sociedad cubana.

El Código de Trabajo, que entró en vigor en junio último, permitió una compactación de la legislación laboral, afirmó la viceministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó, quien puntualizó que entre lo aprobado se encuentra que ampara por primera vez a los empleados en las nuevas formas de gestión, y establece la no discriminación laboral por orientación sexual o género.

En su intervención resaltó que legislación flexibiliza la jornada de trabajo semanal entre 40 y 44 horas, simultanea el pago del salario con las vacaciones —es decir, usted podrá cobrar su salario más 15 días por vacaciones sin disfrutarlas—, y legaliza la licencia no retribuida por cuidado familiar.

La Viceministra destacó que la nueva normativa establece además los derechos mínimos de los trabajadores que el empleador debe garantizar, y el Servicio Social para los graduados de Técnico de Nivel Medio con ubicación laboral.

Entre lo legislado igualmente se encuentra que se elimina el traslado institucional del expediente laboral. Ahora el trabajador es el responsable de su custodia y se precisa en el cuerpo del Código el término de la administración para actualizar un expediente laboral, así como el término para elaborar los documentos ante pérdidas del expediente.

Se adiciona como violación de la disciplina de trabajo: modificar el expediente laboral o aportar documentos carentes de autenticidad para mediante engaño obtener beneficios laborales o de seguridad social.

Sobre la superación de los trabajadores, dijo que se sumó como derecho que el trabajador pueda coger 15 días de sus vacaciones —las tenga planificadas o no— en función de su superación.

En el caso de los recién graduados, el adiestramiento se flexibiliza ya que puede desarrollarlo en el cargo que ocupe o en el que ocupará. Se mantiene este etapa circunscrita a un período de hasta dos años y es prorrogable por un año más. Se establece el deber de los recién graduados de cursos diurnos de la educación superior de cumplir el servicio social en la entidad donde son asignados. Y en el caso de los recién graduados de la educación media superior profesional, sólo cumplen el servicio social, los que en correspondencia con la demanda de fuerza de trabajo calificada son asignados a una entidad al graduarse.

Con el nuevo Código de Trabajo también se regula la solución de los conflictos en las entidades estatales donde se aplica el Sistema de Justicia Laboral, con la actuación del Órgano de Justicia Laboral (integrado por representantes de la administración, la organización sindical y trabajadores electos en asamblea); como primera instancia para que los trabajadores puedan reclamar las medidas disciplinarias y sus derechos de trabajo.

Cuando las medidas disciplinarias son las de traslado definitivo de cargo o la separación de la entidad y en los casos de derechos, el trabajador o la administración que esté inconforme con la decisión del Órgano de Justicia Laboral puede presentar reclamación ante la autoridad administrativa inmediata superior del que aplicó la medida o que tomó la decisión de derecho, la que para adoptar su decisión consulta al sindicato.

Contra lo dispuesto por la autoridad administrativa superior, los trabajadores pueden establecer reclamación ante los tribunales municipales populares especializados en derecho laboral. Contra lo resuelto por estos, en materia de disciplina y de derechos de trabajo, no procede recurso en lo administrativo, ni en lo judicial.

El trabajador o la administración inconforme con la sentencia firme dictada por el Tribunal Municipal Popular, en materia de derechos y de disciplina de trabajo, cuando la medida inicial sea la separación definitiva de la entidad, puede solicitar al Presidente del Tribunal Supremo Popular y al Fiscal General de la República, indistintamente, la promoción del procedimiento de revisión ante la Sala de lo Laboral del Tribunal Supremo Popular.

Olgalidia Alapón, especialista jurídica, precisó que, ante conflictos con los empleadores, los trabajadores por cuenta propia pueden recurrir a los Tribunales Municipales Populares, garantías reservadas también para los miembros de las cooperativas no agropecuarias.

La experta enfatizó en que esta norma se rige igualmente un reglamento para su concreción que  a su vez incluye regulaciones de diversos ministerios con sus especificidades. Por ejemplo, el Ministerio de Salud Púlblica determinó el listado de enfermedades profesionales de su ramo, y el Minint estableció el procedimiento para la clasificación migratoria que debe obener los extranjeros y las personas sin ciudadanía para trabajar en el país…

Odalys González, viceministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, insistió en que el Código de Trabajo establece que todos los empleadores, estatales o no, serán sujetos a inspección por parte de este ramo.

Gisela Duarte, del secretariado nacional de la CTC, compartió que esta organización ha participado en todo el proceso del Código, desde que se empezó a concebir. “Ahora estamos en la etapa de preparación, aunque ya concluimos un proceso de capacitación… y hasta el 31 de diciembre debemos transformar los convenios colectivos de trabajo.

Comentó que hay que lograr que las decisiones fundamentales se tomen de mutuo acuerdo en el centro de trabajo e insistió en lo determinante que resulta el convenio colectivo de trabajo, que es donde se interpreta el Código de Trabajo a nivel de base, porque deja claro las funciones que tenemos en función de esos derechos.

Hoy, dijo, tenemos representantes en todos los sindicates, incluso en las formas de gestión no estatal: tenemos, por ejemplo, casi 3 000 secciones sindicales de trabajo por cuenta propia, que suman actualmente unos 468 000 en el país.

La Mesa Redonda brindó información sobre el nuevo Código de Trabajo recién promulgado, tras su aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular con la participación de representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Central de Trabajadores de Cuba brindarán información.

El Código de Trabajo, que entró en vigor en junio último, permitió una compactación de la legislación laboral, afirmó la viceministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó.

Olgalidia Alapón, especialista jurídica, precisó que, ante conflictos con los empleadores, los trabajadores por cuenta propia pueden recurrir a los Tribunales Municipales Populares, garantías reservadas también para los miembros de las cooperativas no agropecuarias.

Odalys González, viceministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, insistió en que el Código de Trabajo establece que todos los empleadores, estatales o no, serán sujetos a inspección por parte de este ramo.

Gisela Duarte, del secretariado nacional de la CTC, compartió que esta organización ha participado en todo el proceso del Código, desde que se empezó a concebir.

47 Comentarios »

  • Wilfredo Pérez Torres dijo:

    Quisiera que la Ministra me explicara cuanto tiempo podría demorar la aprobación de una dispensa salarial por parte de este Ministerio, pues fui trabajador de una entidad que se extinguió el 31 de Marzo del presente (Agencia de Control y Supervisión del MINCOM) y pasamos a formar parte de otra entidad (Oficina Territorial de Control del MINCOM) el 1 de Abril del presente, cumpliendo con las misma funciones que veníamos desarrollando en la entidad anterior y estamos a la espera y sin una respuesta del pago de la dispensa salarial la cual se nos ha comunicado que tenemos la aprobación del MINCOM y que la misma se encuentra en trámite en el MTSS desde hace más de 3 meses dejando de cobrar aproximadamente 1000 pesos en MN, lo más preocupante de esta situación es la incertidumbre en que nos encontramos los más de 200 trabajadores en todo el país que pertenecíamos a esta entidad, ya que ahora con la aprobación del nuevo código quedan derogadas las resoluciones (Res 18/2012 y Res 8/2014) que amparaban este pago y hasta la fecha no hemos recibido respuesta oficial de nuestro organismo superior.
    A tanto de sus aclaraciones.

  • Lojusto dijo:

    En el CIREN se trabajan 10 horas diarias y se trabajan todos los sábados medio día y solamente se pagan 190,6 horas, quisiera saber que se está haciendo con este caso en específico.

  • alicia raimundo ojeda dijo:

    me sumo al comentario anterior nuestra entidad fue creada en el año 2000 y se nombraba Agencia de Control y Supervision del MIC por problemas de estructuras del ministerio de comunicaciones y cambio de estructuras del mismo el 31 de marzo del 2014 nuestra entidad se extinguio y pasamos a formar parte de nueva empresa Oficina Territorial de Control del Ministerio de comunicaciones en dicha entoidad donde laboramos en estos momentos estamos desempeñando las mismas funciones que haciamos en la extinguida empresa y por ende en estos momentos nos vemos afectados salariamente desde el 1 de abril del 2014 todos los tarbajdores que formamaos parte de esa entidad djando de percibir hasta la fecha un salario aproximado de 1000 pesos cuando se hizo el transpaso de entidad y firmamos nuestro proceso de disponibilidad y la palza que nos ofrecian en la nueva entidad nos dijeron que nuestro salrio no iba a ser afectado cosa que no ha sido asi, nos comunicaron mas tarde que se nos haria una dispensa para no ser afectados y que la misma seria firmada por el Ministro de Comunicaciones y ud Ministra hasta la fecha solo nos han informado extraoficialmente que ya las dispensas estan firmadas por nuestro ministro y que estan en el ministerio que ud dirigue pero a ciencias ciertas no hemos tenido respuesta de nada y quisieramos saber cuanto tiempo debemos seguir esperando por la respuesta y hacer favorable o no nuestra famosa dispensa, pienso que a nivel de pais hay mas de 200 trabajadores afectados y necesitamos una respuesta pues porque por problemas de estructuras y de reordenamiento de un ministerio nosotros los trabajores tenemos que estar afectados si seguimos haciendo las mismas funciones que haciamos antes, en espera de una respuesta saludos afectuosos

  • Yausel Martínez dijo:

    En el Decreto 326 Reglamento del codigo de Trabajo, en la disposición final segunda numeral 28 se deroga la Resolución 15 de 1992 Reglamento para el procedimiento del cáculo del salario promedio… ahora con el nuevo código en su reglamento articulo 126 plantea
    e) salario promedio: expresa el resultado de dividir el salario devengado por el trabajador, por todos los conceptos en los ultimos 6 meses entre el tiempo laborado.

    Lo que quisiera que aclaren es que cada vez que se vaya a pagar un salario promedio hay que realizar un nuevo calculo del mismo contrario a lo que decía la Resolución 15/92 que planteba en su articulo 1.
    a) Salario promedio: es el cociente que resulta de tomar todos los ingresos conceptuados como salario en la legislación laboral vigente durante el tiempo real laborado y que ha devengado el trabajador, en la entidad a la cual está vinculado laboralmente, en el semestre calendario anterior a la fecha en que se calcula, dividido entre ese propio período. Se exceptúan las labores cíclicas en las que se utiliza el año calendario anterior.

    Por tanto considero que en la nueva legislación esto está muy general y cambia el método utilizado, además que no aclara el tratamiento a los trabajadores ciclicos.
    Comprendo que quizás en la mesa redonda este sea un tema muy especifico para tratarlo allí pero agradeciera mucho me aclararan esta duda, pues este tema es protección al trabajador.

    Saludos

  • Heriberto dijo:

    Soy residente del municipio Caimito Provincia Artemisa, pregunto: ¿por qué no puedo trabajar en la provincia de La Habana que se encuentra a 30 kms de distancia del lugar donde resido?
    Les informo que trabajé por 13 años en La Habana, pero tuve que solicitar la baja para incorporarme a otro centro de trabajo en el que se me aprobó la plaza, sin embargo al iniciar los trámites de ubicación aparece como obstáculo que no me pueden dar la ubicación porque no resido en la provincia de La Habana (cambio de dirección).
    Tengo 48 años de edad, militante del PCC, Graduado Universitario y me he dedicado a cumplir con honestidad, sinceridad y lealtad a los principios revolucionarios en todos los puestos de trabajo donde he estado, y en estos años cumplí estrictamente con la disciplina laboral y el convenio colectivo de trabajo aprobado; sin embargo por el motivo antes mencionado me encuentro sin empleo y sin posibilidades de obtenerlo.
    Destaco que mucho antes de la nueva división administrativa que se realizó con la constitución de las Provincias Artemisa y Mayabeque muchos de los ciudadanos residentes en estas provincias trabajaban en Ciudad de la Habana.
    Tengo acaso que hacer un cambio de dirección para poder trabajar en la Habana, aunque continúe viviendo en Caimito? Creo que sería una falsedad de mi parte y es en eso en eso en lo que no quisiera caer, pues me siento obligado a caer en una ilegalidad.
    ¿Qué se me puede decir al respecto???
    Saludos
    Heriberto Vasallo Mendoza

  • Lojusto dijo:

    Respuesta al MTSS, en el pago por horas extras, antes no se pagaba, “soberana injusticia”, ahora, solo se paga el 25 %, un cuarto de la injusticia, ¿por qué no se paga completo como debe ser?, en muchos países lógicos y normales se les paga incluso el doble de las horas extras trabajadas.

  • Lojusto dijo:

    Respuesta al MTSS, en el pago por horas extras, antes no se pagaba, “soberana injusticia”, ahora, solo se paga el 25 %, un cuarto de la injusticia, ¿por qué no se paga completo como debe ser?, en muchos países lógicos y normales se les paga incluso el doble de las horas extras trabajadas.
    rectifico: quise decir, un cuarto de lo justo.

  • Dionisio dijo:

    Me pregunto
    Los cuadros (dirigentes) cuando somos convocados por la Dirección General de la Entidad a trabajar fuera del horario de trabajo sobre todo para asisitir a reuniones lo cual se repite con la máxima sistematicidad , tenemos derecho o no al pago de esas horas extras
    Saludos,
    Dionisio

  • El chino dijo:

    El Reglamento establecido en mi Empresa para el sistema de pago por resultado establece que para el salario base de cálculo se estima:
    – Salario de la escala
    – Pagos adicionales establecidos
    – Doctorados
    – Maestrías
    – Pago horario irregular.

    En tal sentido pregunto:
    1. Si la dispensa salarial es un pago adicional legalmente establecido aprobado por una Resolución que en un momento se dictó, cómo sería su pago.
    2. Se incluye en la base de cálculo.

  • Ana dijo:

    Saludos,
    Tengo mis dudas.
    En la actualidad hay trabajadores que están acogidos a una dispensa salarial aprobada por una resolución que en su momento se dictó debido a un proceso de fusión, unión de empresas o cambio de estructura y que la ley ampara, pero con los nuevos sistemas de pagos por rendimiento se dice que se eliminan cuando el reglamento dice que para la base de cálculo se cogen los salario escala, maestrías, doctorados, horario irregular y otros pagos adicionales legalmente establecidos, mi pregunta es: se coge la dispensa para la base de cálculo.

  • Nemesio dijo:

    Saludos,

    Quiero que me aclaren las dudas que tengo:

    1. Las dispensas salariales aprobadas son pagos adicionales.
    2. Como se pagarían las dispensas salariales con los nuevos sistemas de pagos.
    3. Las dispensas salariales se incluyen en la base de cálculo para el pago por rendimiento.

  • Cuqui dijo:

    Si las dispensas se aprobaron como pagos adicionales legalmente establecidos y que en el sistema de pago anterior estás se pagaban independiente sin ser afectados los trabajadores, por qué con el nuevo sistema se eliminan, si el reglamento dice que para la base de cálculo se tienen en cuenta las CLA, Pagos adicionales establecidos, doctorados, maestrías y horario irregular.

  • Ayudantes dijo:

    Saludos,

    Mis preguntas son:

    Las horas extras de los trabajadores de almacenes de alimentos que trabajamos sábados, domingos hasta altas horas de la noche no se pagan.

  • Ayudantes dijo:

    Saludos,

    Necesito saber si las horas extras no se pagan

  • Mily dijo:

    5. En el inciso c) del Artículo 36 del Código del Trabajo se establece como un requisito de la idoneidad demostrada: la calificación formal exigida , debido a la naturaleza del cargo, mediante la certificación o título emitido por el centro de enseñanza correspondiente. Algunos cargos tienen como requisito de conocimientos poseer un curso de habilitación, además del nivel requerido. Pueden ser considerados estos cursos como requisitos de calificación formal.

  • Mily dijo:

    6. Cuál es el tratamiento laboral de la entidad para un trabajador que se presenta a la convocatoria de una plaza que requiere de curso de habilitación y no lo posee?

  • Dami dijo:

    Si laboro los 23 días hábiles en un mes, a razón de 44 horas semanales, cobro lo mismo que si laboro un mes de 25 días hábiles a razón de 44 horas semanales?

  • Dami dijo:

    2. ¿Cuál es el tratamiento de la entidad para un recién egresado de la enseñanza técnico – profesional que se presenta en la misma sin boleta de asignación?

  • Dami dijo:

    ¿Qué tipo de contrato (determinado por servicio social o indeterminado) se utiliza para un recién egresado asignado a la entidad y cuya preparación se realizará en el cargo que ocupa, y cual es el tratamiento salarial correspondiente?

    ¿Qué tratamiento salarial se utiliza para un recién egresado asignado a la entidad y cuya preparación se realizará en la actividad que va a desempeñar sin ocupar el cargo?

  • Dami dijo:

    ¿Qué tratamiento salarial recibe un recién graduado que, como parte de su preparación, se inserta en un curso de capacitación de un cargo para el que cumple con los requisitos?

  • Dami dijo:

    El artículo 43 del Código tiene 3 párrafos: uno general, uno que habla del traslado provisional y otro que habla sobre el traslado definitivo. Para efectuar el traslado definitivo ¿se cumple lo establecido en el párrafo referente al traslado provisional, o este se puede realizar precisando solo del consentimiento expreso del trabajador en cualquier situación?

  • Dami dijo:

    En el artículo 30 del Código se plantea, entre otros aspectos, que los cuadros y funcionarios no pueden desempeñar otro cargo o empleo remunerado con excepción de los cargos docentes, de investigación científica u otros que le sean aprobados por decisión expresa de la autoridad u órgano que los designó, eligió o contrató, según el caso, de los que deben cerciorarse las autoridades facultadas, antes de concertar el contrato. Partiendo de esta última parte de las excepciones que recoge también el Decreto Ley 197: ¨otros que le sean aprobados por decisión expresa de la autoridad u órgano que los designó, eligió o contrató… ¨, puede entenderse que si los jefes que los designaron aprueban que realicen estas empleos remunerados, están autorizados a desempeñarse en los mismos?

  • Joaquín Solozábal dijo:

    A tono con el nuevo código del trabajo, un empleador jurídico puede decidir eliminar los sábados laborables, pero mantener las 44 horas semanales, en jornadas de 9 horas diarias (4/5 días de la semana), y quisiera saber si una jornada de mas de 8 horas por ley, no contradice la Constitución de la Republica de Cuba.

  • Dami dijo:

    En una empresa que tiene aprobado un sistema de pago por rendimiento, ¿se puede pagar horas extras? De ser así, ¿se presupuestan?

  • Dami dijo:

    ¿Cómo proceder para la contratación en La Habana a los trabajadores procedentes de las provincias Artemisa y Mayabeque?

  • Dami dijo:

    ¿Cuál es el procedimiento para la constitución y los integrantes de la Comisión de Arbitraje del Convenio Colectivo de Trabajo.

  • Dami dijo:

    Si el artículo 87 del Código establece que la duración de la jornada es de 8 horas diarias como mínimo y la semanal entre 40 y 44 horas, ¿cómo se implementa el artículo 27, que da la posibilidad de que las partes acuerden la concentración de contratos indeterminados con una duración inferior a la jornada diaria y semanal, con una remuneración proporcional al tiempo real trabajado? ¿En qué casos se da esta situación?

  • oscar/Mesa Redonda dijo:

    Para esclarecer algunas dudas ofrecidas por los televidentes e internautas en ese foro, ponemos a su disposición algunas de las respuestas a las dudas mas reiteradas ofrecidas en la mañana de hoy en foro de Cubadebate. Gracias por hacernos saber sus inquietudes y sugerencias:
    • el salario minimo en Cuba es 225,00 pesos lo cual esta dispuesto en la resolucion 11 del 2005 del Ministerio de trabajo y seguridad social
    • La Resolución No. 34/11 se derogó con el Reglamento el código de Trabajo y en el artículo 39 inciso c) del reglamento establece que las definiciones sobre la extinción, fusión y otros movimientos organizativos de las entidades económicas estatales son reguladas por el Ministerio de Economía y Planificación. el proceso de disponibilidad se rige por el principio de idoneidad demostrada y el jefe de la entidad determina los que permanecen en la entidad y los que quedan disponibles, teniendo en cuenta la recomendación del Comité de Expertos. En el caso de la fusión el Reglamento establece una diferencia en la integración del Comité de Expertos para que exista representatividad de cada una de las entidades que se fusionan.
    • Las vacaciones se programan al inicio del año por el jefe de la entidad y se conceden en uno o varios períodos en el año, teniendo en cuenta los requerimientos de la producción y los servicios. los períodos de vacaciones se disfrutan dentro del año de trabajo, si surgen circunstancias excepcionales que demandan la permanencia del trabajador en su actividad, el empleador, oído el criterio de la organización sindical puede posponer si disfrute o acordar con el trabajador, simultanear el cobro de las vacaciones con el salario, garantizando el descanso de siete días al año como mínimo.
    • A los trabajadores vinculados a los procesos de producción y los servicios se les retribuye en efectivo el tiempo que laboran en estas condiciones, sin distinción de categoría ocupacional. este tratamiento se le aplica a los no vinculados directamente, cuando por iniciativa y decisión del empleador efectúan ese trabajo.
    • Los regímenes de trabajo y descanso que comprenden la jornada y el descanso semanal, son aprobados en el caso de las empresas y OSDE, por los respectivos jefes y en las unidades presupuestadas por los jefes de los órganos, organismos y entidades nacionales, en consulta con la organización sindical. En ambos casos se inscriben en el convenio colectivo de trabajo. La jornada de trabajo es de 8 horas y se establece entre 40 y 44 horas semanales, atendiendo a las condiciones técnico organizativas existentes y las necesidades de la producción y los servicios. La entidad puede en atención a lo anterior, laborar de lunes a viernes 8 horas y los sábados alternos o todos los sábados 4 horas; también puede laborar de lunes a viernes, trabajando una hora adicional, es decir 9 horas de para completar las 44 horas semanales sin que tenga que trabajar los sábados.
    para la implementar esta medida se requiere la actualización de la aprobación del régimen de trabajo y descanso por las autoridades que citamos al inicio.
    • El Codigo de trabajo en su seccion sexta ,Vacaciones anuales pagadas ,en su articulo 106, establece que el pago de las vacaciones tienen que efectuarse antes del ultimo dia de trabajo precedente al comienzo de su disfrute.
    Esto es un derecho para disfrutarlas despues de cobrarlas.
    • en la legislación anterior el trabajo extraordinario se pagaba sin incremento las horas trabajadas en exceso, con la aprobación del nuevo Código el trabajo extraordinario se paga con un incremento del 25% en relación con el salario del cargo. es decir no hay afectación al trabajador, sino un beneficio.
    • De conformidad con lo establecido en el articulo 97 del reglamento, listar los cargos que se cubren por designacion constituye una proteccion para evitar un exceso de trabajadores que se incorporen al empleo por esta via el que se acuerda con cada sindicato nacional y a nivel de la entidad con la organizacion sindical e inscribirse en el convenio colectivo
    • La Ley No. 105 De Seguridad Social, se mantienen vigente y fue aprobada en el año 2008, luego de un amplio proceso de debate con los trabajadores y los diputados. Esta Ley establece un tratamiento diferenciado para los trabajos que ser realizan en condiciones en que el gasto de energía física, mental o ambas origina una reducción de la capacidad laboral,, y la edad para tener derecho a la jubilación es menor.
    • Con respecto a las regulaciones que se aprobaron y se aplican en el sector de la salud tiene asuntos propios que como politica del pais y bien fundamentados se decidieron especificamente para esos trabajadores , en las cuales es importante profundizar y no se relacionan directamente con lo dispuesto con el Codigo de trabajo
    • El Código de Trabajo establece que al término de la relación de trabajo se entrega el expediente laboral al trabajador, en este momento el jefe de la entidad o en quien este delegue y el trabajador revisan de conjunto los documentos que integran el expediente laboral y se confeccionan dos ejemplares del acta de entrega, que es firmada por el representante de la entidad, de la organización sindical y el trabajador, uno es entregado al trabajador junto con el expediente y el otro permanece archivado en la entidad.
    • La preparación del recién graduado se realiza en la entidad para desarrollar los conocimientos adquiridos que le permitan desempeñar un cargo cobrando por él o en el caso de los que cumplen el servicio social preparándose para un cargo que pasará a ocupar, en cuyo caso se le paga lo establecido en la Resolución No. 30/05 para los adiestrados o lo dispuesto en los incrementos salariales que se aprueben para ellos.
    • La mujer contratada debe estar afiliada al régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, para tener derecho a la licencia retribuida por maternidad debe haber contribuido los 12 meses anteriores a su disfrute y se paga con cargo a los fondos de la seguridad social en las filiales municipales del INASS. de no tener el tiempo de contribución requerido, tiene derecho a recesar en su labor. Los trabajadores contratados se rigen por lo establecido para los contratos por tiempo determinado.
    • Para el caso de los funcionarios se mantiene el Decreto Ley 197 y no reclaman a los Organos de justicia laboral por tener establecido un procedimiento especifico
    • En el nuevo Codigo de trabajo se incorporo expresamente que las personas no pueden ser objeto de discriminacion en el ambito laboral a causa de su orientacion sexual ,
    para que una persona pueda hacer prevalecer su sexo psicologico sobre el biologico requiere un respaldo legal asi como el procedimiento para que tenga validez el cambio del nombre y sexo inscripto en el registro del estado civil desde el nacimiento y surta efectos legales en las relaciones familiares,de propiedad y herencia , ejercicio de derechos y cunplimiento de los deberes sociales acordes con el sexo adoptado,legislacion migratoria,obligacion militar, entre otros asuntos.
    Incluir en el Codigo de trabjo la identidad de genero significaria tratar sin la debida integralidad y amplitud un asunto que puede estar presente en todas las actividades sociales y de derechos civiles

  • Jose Carlos Melo dijo:

    ya que quitaron me comentario, lo repito,

    ¿como se va a tratar las diferencias entre la NC 3001 y la nueva legislación?

  • Guzmán dijo:

    No me dieron respuesta a mi inquietud y la borraron que era la siguiente
    Mis saludos, es necesario se le de respuesta a lo que establece el Código de Trabajo en su artículo 21, donde plantea que el empleador contrata directamente a los trabajadores, entre otras cosas y lo que establece el artículo 4 del Reglamento que plantea que las Direcciones de Trabajo pueden asignar a las entidades para su empleo a determinadas personas. Soy del criterio de que si a las entidades se les da esta facultad, no se podré ubicar fácilmente a las personas que acuden a las DMT en busca de empleo, debido a que las mismas contratarán a personas que jamás han acudido a las DMT para emplearse y se les dará la posibilidad de emplear a sus amistades o familiares. Es necesario que se puntualice este aspecto que ha traído confusión entre los representantes de las entidades. Además porque se establece en el propio artículo 4 que las entidades presentan a las DMT la información de las plazas vacantes que han determinado cubrir con personal ajeno a la entidad.También es necesario aclarar lo establecido en el artículo 1 del Reglamento donde se plantea que de no existir personal idóneo de los que se presentan a la convocatoria la entidad puede seleccionar otro personal. Cuál sería este personal, si es ajeno a la entidad se regula que tienen que informarla a ala DMT.

    Guzmán González.Pilón,Granma

  • Habanera dijo:

    Quisiera saber si se encuentra a la venta el nuevo código de trabajo con sus normas complementarias,
    saludos.

  • Rafael Herrera Abreu dijo:

    Soy Trabajador del Centro Internacional de Restauración Neurolópgica CIREN, hace muchos años trabajamos 10 horas diarias y los sabados 5 y se nos paga por 190.6, quisiera saber a que instancia se le reclama para que actualice nuestra situación, se pagan esas horas extras o se cumple la ley, que es trabajar como maximo 44 horas semanales.

    Esto es una preocupación muy seria de los trabajadores durante el proceso de discución del anteproyecto del código del trabajo y durante el proceso político que se realizo por el PCC y no hemos tenido ninguna respuesta y seguimos trabajando las mismas horas violando la ley

    Los invito a que vengan a la institución y verifiquen la veracidad de mi planteamiento

    En el colectivo laboral hay un gran dijusto por esta situación

    Atentamente

    Rafael Herrera Abreu

  • Jose Rafael dijo:

    Quisiera saber sobre el período de adiestramiento que ayer en la mesa redonda vi un comentario que no dio tiempo a responder y en la entidad donde trabajo hay plaza disponible para mi y me dicen que obligatoriamente tengo que esperar a dos años para hacerme fijo quisiera saber porque no se tiene conocimiento de esto y el nuevo código no habla de ello y deroga la resolución 9. Tengo entendido por el encargado de la ubicación laboral en la uci que si había plaza y era de interés de la entidad además contaba con la capacidad para realizar las tareas de la plaza disponible, a los 6 meses se podía interrumpir el período de adiestramiento y ser plaza fija.

  • EMCONS dijo:

    En el caso de los directores de áreas de regulación y control y el director general de la empresa, que habitualmente laboran todos los sábados, ¿también se les pagan las horas extra?

  • EMCONS dijo:

    En el caso en que el trabajador no desee cobrar las vacaciones antes de su disfrute, ¿se puede acceder a su pago en fecha posterior a la misma?

  • Ana dijo:

    Saludos,

    No me aclararon mi duda.

    Estoy junto a 6 trabajadores más acogida a una dispensa salarial aprobada por una resolución debido a un proceso de unión de empresas desde el año 2006 y hasta ahora no había tenido afectación alguna, pero con los nuevos sistemas de pagos por rendimiento me dicen que se eliminan, no entiendo ya que el reglamento para la base de cálculo se cogen los salario escala, maestrías, doctorados, horario irregular y otros pagos adicionales legalmente establecidos, mi pregunta es: se coge la dispensa para la base de cálculo.

  • El chino dijo:

    Buenas tardes,

    Aún me quedé con la duda, las dispensas salariales que se vienen pagando desde hace varios años y que están aprobadas por una resolución se pierden con los nuevos sistemas de pagos o se incluyen en la base de calculo para el salario a devengar.

  • Nemesio dijo:

    Saludos,
    Entiendo perfectamente que la Res.34/11 se derogó con el Reglamento el código de Trabajo y entiendo las definiciones sobre la extinción, fusión y otros movimientos organizativos de las entidades económicas estatales que son reguladas por el MEP, además que el proceso de disponibilidad se rige por el principio de idoneidad demostrada y el jefe de la entidad determina los que permanecen en la entidad y los disponibles, teniendo en cuenta la recomendación del Comité de Expertos. Todo eso yo lo entiendo perfectamente y estoy de acuerdo, pero para los nuevos casos que vayan surgiendo, la duda mía es que para los que ya vienen hace varios años, para ser más exacto, desde el año 2000 cobrando na dispensa salarial por motivos relacionados anteriormente y que se les aprobó una dispensa por una resolución que está en nuestro poder dictada y firmada por personas facultadas para ello, mi pregunta es si se sigue pagando y si se agrega a la base de calculo. Necesito esas aclaración ya que se me afecta después de tantos años mi salario, pues la empresa no está en condiciones de pagar todos los meses más de dos salarios.

  • Ricardo Amdor Almeida dijo:

    En los Puestos de Dirección, que trabajaron o trabajan horario irregular, unos trabajan 12 horas otros 24 horas, mi pregunta: Se puede por la administración de las entidades variar el horario de trabajo o este no tiene autoridad para conveniar con los trabajadores el horario.

  • Nemesio dijo:

    Aún no he recibido la respuesta de tan inquietante afectación salarial, estoy acogido a una dispensa hace más de 10 años aprobadas por personas facultadas y actualmente me dicen que la pierdo.

    Entiendo perfectamente que la Res.34/11 se derogó con el Reglamento el código de Trabajo y entiendo las definiciones sobre la extinción, fusión y otros movimientos organizativos de las entidades económicas estatales que son reguladas por el MEP, . Todo eso yo lo entiendo perfectamente y estoy de acuerdo.

    la duda mía es que para los que ya vienen hace varios años, para ser más exacto, desde el año 2000 estoy cobrando una dispensa salarial dictada y firmada por personas facultadas para ello, mis preguntas son:
    – se mantienen las dispensas ya aprobadas anteriormente.
    – se tienen en cuenta para la base de calculo en los nuevos sistemas de pagos .
    – Se paga dentro de la base del calculo por resultado o se mantiene el pago independiente.

    Necesito esas aclaración ya que se me afecta mi salario después de tantos años, pues la empresa no está en condiciones de pagar todos los meses más de dos salarios.

  • Ana dijo:

    Saludos,

    Mi duda no ha sido aclarada.

    Estoy acogida a una dispensa salarial aprobada por una resolución debido a un proceso de unión de empresas desde el año 2006 y hasta ahora no había tenido afectación alguna, pero con los nuevos sistemas de pagos por rendimiento me dicen que se eliminan.

    Entendí todo el procedimientos que existe para la extinción y fusión de Empresas, eso para los que vayan surgiendo pero los que ya están por resolución y cobramos esas dispensas.
    Mi interrogante es que las que ya están aprobadas se mantienen o se pierden.

  • Rodriguez dijo:

    Saludos,

    No se muy bien el mecanismo para que especialistas como ustedes me den respuestas a las inquietudes que no salieron al aire por la mesa redonda, pero yo necesito que me aclaren mi situación, ya sea por esta vía o por mi correo, todos los días reviso esta página y nada de mi inquietud.
    Se han aclarado muchas dudas de los electores referido a vacaciones, horas extras, fusión o extinción de empresas, disponibilidad, etc. pero mi duda aún no ha sido respondida y es respecto a las dispensas salariales que hace varios años están aprobadas por una resolución que fue dictada por personas facultadas y que las mismas constituyen salario básico.
    Mi pregunta es sencilla se pierden o se mantienen.

  • oscar/Mesa Redonda dijo:

    Gracias por compartir su duda con nosotros, para dar respuesta a su inquietud escriba a dpto.laborales@ctc.cu

  • Laura Fernández Nuñez dijo:

    Quiziera saber los derechos salariales de los adiestrados de nivel superior, las leyes y resoluciones que los amparan.

    Mi hija es adiestrada de la TV, solo le pagan 305 pesos porque es adiestrada, según le dijeron no puede cobrar por rendimiento, a pesar de haber demostrado que es capaz de realizar el trabajo correctamente y en el tiempo establecido. Muchas gracias, saludos Laura

  • hugo machine dijo:

    Mi esposa trabaja en la empresa de correos de cuba .ahora existe un problema les informan que para poder disfrutar de los doces diaz que un obrero acumula en 5 meses y medio no es asi que deben ahora trabajar 6 meses y medios para disfrutar ese tiempo.
    yo pregunto.
    es que ahor el año es de trece mese o es que ya el trabajador no acumula mensualmente los
    2,18 mensual.

    en esa situacion hay varios obreros que estan de vacasiones en esto momentos los mismos reclamaron y la empresa les dice que ahora la misma paso al sitema de perfeccionamiento empresarial.
    en espera de su ayuda me pueden enviar la respuesta a esta inquietud a mi correo
    hugo.machine@etecsa.cu

  • Edelis Rivera Wilson dijo:

    mi pregunta es : yo puedo contratar a u trabajador ya jubilado, en un grupo o mas que el grupo que se jubiló? . Y si no cumple requisito para el cargo incluso, puedo pedir autorizacion de una dispensa salarial para este.?

  • Teresita López dijo:

    Mi pregunta es: Si en mi empresa a todos los trabajadores se les aplicó dispensa salarial por la eliminación del sistema de estimulación y el cambio de estructura , por tener categoría de máster ¿no me corresponde ?

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