El tributo que nos hacemos

Hay lógicas que no pueden burlarse. Sobre todo la de los números. Por ello no resulta tan complicado para los trabajadores de la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT) descubrir las anomalías que se presentan con el pago de los impuestos.

En diálogo con nuestro diario, Sonia Fernández, directora jurídica de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), contó sobre las irregularidades que se detectan en las declaraciones de ingresos de los trabajadores del sector no estatal. También aclaró dudas e inquietudes sobre el pago de los impuestos y sus facilidades.

Desde el pasado 8 de enero todos los contribuyentes pueden asistir a las instalaciones de la ONAT para realizar la Declaración Jurada de los ingresos que les reporta su actividad.

Aunque este año no hay novedades legislativas con respecto al 2013, luego de 12 meses de aplicación de la Ley 113 y el Decreto 308, la ONAT está en condiciones de señalar aquellos aspectos a los que debe atenderse mejor en este período, con el propósito de lograr una mejor campaña de pago de impuestos, pues resulta esencial el logro de una cultura tributaria acorde con nuestra sociedad y con la actualización de su modelo económico.

Los contribuyentes tienen todo lo que deben conocer recogido en la Ley 113 y el Decreto 308 —que actualizaron y perfeccionaron el sistema tributario cubano—. En ese instrumento están contempladas las cuotas, el análisis de los límites de gastos, las partidas que deben llevar a sus registros de ingresos y gastos, entre otros asuntos prácticos.

¿Todo se sabe?

Aunque las leyes tributarias deberían ser del total conocimiento de los contribuyentes, no todos los procesos se realizan de manera adecuada ni se aprovechan al máximo sus beneficios. Según la especialista jurídica, las bonificaciones de las leyes tributarias tienen como propósito incentivar que las personas declaren las cantidades debidas y en el momento oportuno. «Este es el mejor tiempo, porque la campaña de impuestos acaba de iniciar y hasta el 28 de febrero se podrá aprovechar una rebaja del impuesto a pagar», propone.

Como una razón poderosa para realizar bien el proceso, señaló que este año la administración tributaria está en capacidad de revisar todas las declaraciones juradas y, si se presentan antes de que finalice el período de declaración, podrán rectificar a tiempo los posibles errores de los contribuyentes.

También explicó que los errores más frecuentes ocurren en la declaración del ingreso, en la identificación propia o del documento, o en las partidas de gastos que no se corresponden con la lógica del tipo de licencia, pues, como reconoció la jurídica, es imposible que se mantenga un negocio si solo proporciona pérdidas.

«En ocasiones los contribuyentes no tienen buena asesoría de su tenedor de libros, que es el encargado de ayudarlos en la confección de la Declaración Jurada. Pero esto no quiere decir que este sea el responsable de las cifras, pues el contribuyente no puede dejarlo todo en sus manos porque se trata del resultado económico de su actividad durante todo el año», comentó.

Reafirmó que ya deben estar listas las declaraciones o, al menos, calculados los datos principales para tener el derecho al descuento del cinco por ciento, «una ventaja por la que todos deberían estar preocupados y ocupados».

¿Y si la ONAT se equivoca?

La ley permite que las inconformidades con el pago de impuestos puedan trascender, en casos justificados. Por otra parte, si luego de hacer su Declaración Jurada y realizar sus cálculos, el contribuyente llega a la conclusión de que la deuda es alta y no tiene cómo enfrentar el importe de dinero porque no posee la liquidez suficiente en ese momento, lo amparan otros procedimientos.

«Existe la posibilidad de tramitar un acuerdo de aplazamiento de pago que le permita saldar su deuda por partes, en dependencia de su situación económica y de los plazos establecidos», aclaró Fernández, y precisó que el contribuyente debe presentar a la administración tributaria su solicitud con las razones que la justifiquen.

Entre los motivos por los que se otorga el aplazamiento están un fuerte nivel de inversiones, determinados problemas personales, reparaciones del carro, obras constructivas en el lugar del negocio, entre otras. Si demuestra su situación, no tendrá que pagar todo el dinero de una vez.

«Esta facilidad no es gratis. El contribuyente que obtenga este beneficio de aplazamiento, debe pagar el uno por ciento de interés con respecto a su deuda», aclaró Sonia Fernández.

Pero este no es el único amparo que permite la ley. Para tramitar el desacuerdo ante las exigencias de la administración tributaria también hay opciones. «Puede alegar que es la primera vez que se equivoca y pedir que no se le sancione de esa manera. Para no hacer tan gravosa su situación, las sanciones impuestas se pueden graduar según porcentajes ya establecidos.

«El contribuyente tiene que ir a su oficina de la ONAT y plantear su desacuerdo mediante un escrito dirigido al director que le impuso la deuda o multa. No necesita un abogado para defenderse (aunque puede usarlo si lo prefiere).

«En el documento debe explicar en qué no está de acuerdo y aportar las pruebas con las que considere posible demostrar la equivocación, o afirmar que pagó en tiempo durante todo el año.

«Si no lo satisface esta primera respuesta, puede apelar al Recurso de Alzada, documento que se presenta a la provincia —con un pago previo— dentro de un término de 15 días luego de conocer la contestación», dijo la directiva.

Si el demandante cree que la razón le asiste y en este paso de su reclamación aún no ha recibido respuesta satisfactoria, la especialista indicó que puede establecer una demanda administrativa contra la ONAT en las salas de lo Civil y lo Administrativo de los tribunales. «El Tribunal velará por que el proceso esté dentro de los marcos de la legalidad socialista, definirá si hubo un exceso de la administración tributaria o aguardará por que los incumplimientos del contribuyente sean castigados.

«Asistir a la administración tributaria en el tiempo establecido garantiza el respeto a la ley. Lo que no debe ocurrir es que el contribuyente no esté de acuerdo con el proceder de la administración tributaria y acuda a otra institución para quejarse. No corresponde escribir a quien no tiene la autoridad para responder», acotó.

¿Y si el contribuyente pifia?

Cuando hay inconformidades de cualquiera de las dos partes puede recurrirse a los tribunales. Si los desacuerdos son en cuanto al pago, se desarrolla un proceso civil administrativo. Si se trata de conductas socialmente peligrosas o hechos que evidencian delitos como el fraude fiscal, la falsificación o la ocultación de datos económicos, el caso se seguirá por lo penal.

Cuando la administración tributaria acciona con un caso es porque tiene elementos. «No podemos ir a los tribunales sin el sustento necesario para que el representante público sostenga una petición de sanción», dijo. También dio a conocer que en el pasado año fueron sancionados varios contribuyentes en el país, sobre todo en provincias como Holguín, Santiago de Cuba y Pinar del Río.

Sobre las sanciones, la directiva precisó que un incumplimiento que se convierta en delito puede ser ejecutoriamente penado con prisión de hasta ocho años de privación de libertad y multas severas. Además, se pierde la licencia para trabajar y se tiene que indemnizar al presupuesto para reponer lo que se dejó de pagar.

«La administración tributaria es educativa. No llevamos al contribuyente al tribunal desde el principio, sino que desarrollamos un accionar con él para exigirle lo que debe. Todo el proceso depende del momento en que estemos.

«Esta es la etapa de incentivarlo a que presente su declaración. Después viene la de revisarla y precisar quiénes declararon y los límites en los que lo hicieron. Entonces comenzarán las determinaciones de deudas para exigir lo que faltó. Si se resisten, iríamos hasta la sala de lo penal».

También definió los dos tipos de incumplidores: subdeclarante (quien paga por debajo porque no declaró todos sus ingresos); y omiso, quien no ha pagado nada. Estos últimos no vienen a la administración tributaria, no actualizan su situación, no reportan sus ingresos, ni presentan su Declaración Jurada.

Para cada caso, la ley regula las sanciones. Se pueden poner multas de hasta un 30 por ciento en relación con los ingresos dejados de pagar al presupuesto del Estado; y, si existen otros incumplimientos, se establecen otras con carácter fijo de entre 600 y hasta 10 000 pesos, graduadas en dependencia del momento y de la situación del contribuyente.

La Directora jurídica de la ONAT aclaró que estar fuera del país o no llegar a tiempo para presentar la declaración no es una justificación, pues se debe dejar un representante legal que asuma las responsabilidades del contribuyente.

¿Se puede evadir al fisco?

«Cada día se incrementan los trabajadores por cuenta propia y las actividades que pueden realizar. Se ha incorporado una gama de procesos económicos con los que no trabajábamos antes. A ello se une la creatividad de los cubanos a la hora de desarrollarlos», puntualizó la especialista.

«Por esta razón, la administración tributaria tiene que estudiar constantemente, porque la competencia entre los propios contribuyentes para satisfacer las altas demandas de sus servicios los vuelve más creativos. Todo lleva a que nuestros mecanismos se tengan que perfeccionar más.

«La vida económica del país cada día muestra un entorno diferente, con nuevos escenarios, vivencias y formas de pensamiento. La administración tributaria tiene que adaptarse para detectar focos de evasión fiscal o de personas que estén ocultando formas de operar. Debemos cuidar que todo esté en el marco de las actividades establecidas para evitar las ilegalidades», comentó Fernández.

En el proceso de actualización económica del país debe lograrse que la cultura tributaria sea un rasgo distintivo. Sonia Fernández opinó que debe trabajarse con la conciencia, los hábitos y las necesidades de las personas. Además, desde cada nivel de enseñanza debe potenciarse la formación en estos aspectos. En el caso de las carreras técnicas con perfiles económicos o de Derecho debe especializarse aún más.

«Este es uno de los mayores retos: crear, estimular y fomentar la cultura en este sentido. Las próximas generaciones estarán más conscientes de este deber social, y de que la contribución es lo que cada uno de nosotros puede dar para que el Estado no tenga que asumir constantemente la carga pesada de todos los gastos públicos», destacó.

(Juventud Rebelde)

3 Comentarios »

  • Esteban dijo:

    Soy trabajador de Acorec, automáticamente por la nueva ley tengo que pagar anual 376% de lo que pagaba con la anterior ley. ¿Cómo lo entiendo? Mi salario no es alto, pero con la nueva ley al multiplicar por 24 para llevarlo a M.N. automáticamente salta la las escalas del 50%. ¿Se ha tenido en cuenta alguna bonificación para estos casos? Lo que pago en impuestos con la ley nueva corresponde al 43% de lo que gano. Sinceramente no lo veo muy justo! Entiendo que el que más gana es el que más aporta pero mi gratificación en CUC no es para volverse rico (sin impuestos), luego de impuestos malamente da para comprar la comida que consume mi familia, ni soñar comprar un electrodoméstico.

  • Elizabeth Gonzalez Aznar dijo:

    Henos aquí con el inicio de una nueva campaña de Declaracion Jurada y una vez mas sale a relucir la preocupación por parte de los organismos involucrados, respecto al tema relacionado con las sub-declaraciones que por parte de los contribuyentes se realiza de los ingresos obtenidos por la actividad que realizan y con ello de los impuestos que como el % de la venta y de los servicios públicos se derivan.
    PERO ¿QUE HAY DE LA SUB-DECLARACION DE LOS GASTOS QUE IMPONE EL ESTADO? ¿Por qué nos hacen sub declarar los gastos reales que se generan de la actividad?.
    ¿Por qué nos fijan un límite de gasto (gasto deducible) que además de ser fijo es súper bajo 40 o 50%?
    ¿No les parece que puede que ahí radique la razón por la que muchos contribuyentes sub declaren los ingresos obtenidos? Si usted declara ingresos altos aun cuando le resten los gastos que son muy inferiores a los reales, mas los impuestos pagados durante todo el año, siempre les dará a pagar una liquidación adicional, sin que sea real?
    A mi particularmente me pasó. En el año 2012 tuve unos ingresos de 99 000 pesos y a pesar de haber pagado casi 20 000 pesos de impuestos durante todo el año, como el gasto era de un 40% me dio a pagar 5000 pesos más de liquidación adicional. Sin embargo este año con un ingreso de casi 73 000 pesos al subir el porciento de los gastos no me dio una liquidación adicional a pagar. Por tanto las personas sacan una cuenta muy fácil si declaro menos ingresos al restarle los bajos gastos que te hacen declarar pues pago menos. Esto se evita dejando que las personas declaren sus gastos reales, tal y como son y exigiendo una total justificación de los mismos, aunque para eso el estado tenga que crear los mecanismos para que así sea. Creo que si algo se debe fijar es la utilidad como se hace en las pequeñas empresas de muchos países y que generalmente no es mayor de un 20%.
    Por otro lado este porciento bajo de gasto, puede conllevar a un falso valor de utilidad. Solo por poner un ejemplo en el 2012, mis ingresos fueron de 99 000. 00 CUP, y cuando se hace el calculo utilizando el gasto deducible de 40% al final se obtiene una utilidad grandísima, de 44 000,00 CUP, aun después de haberle descontado el pago de todos los impuestos que por demás no fueron pocos., y tuve que pagar además una liquidación adicional de 5000.00 CUP. Sin embargo estos números no son la realidad, son falsos, porque cuando sustituyo el GD por mis gastos reales que fueron de un 72% la utilidad fue muchoooo menor y un así el importe total aportado al país por el pago de todos los tributos incluyendo la liquidación adicional fue de 20 000,00 CUP.
    Este porciento de gasto que nos hacen declarar además de no ser reales son imposibles, y generan un falso valorar de utilidad.
    Son imposibles si tenemos en cuenta que ellos incluyen: los gastos en productos, electricidad, y salario. Son más imposibles aun si tenemos en cuenta las condiciones en que nos desempeñamos los TCP:
    A-No existe mercado mayorista y los productos se adquieren en mercados minoristas y a precios MUY altos,
    B-Las tarifas eléctricas suben cada vez más,
    C- No existen los mecanismos elementales que garanticen una oferta de productos acorde a la demanda que por dicha actividad se genera, ni mecanismos que permitan que al comprar en un mercado minorista como 23 y 12 o en mercados libres campesinos usted pueda recibir su comprobante que le permita luego justificar sus gastos. Y entonces para amortiguar la no existencia de estos mecanismos te dan entonces la posibilidad de tener un % de gastos que no tienes que justificar y hay que dar gracias por ello, cuando eso lo único que refuerza es el robo que tanto quieren combatir.
    ¿Por que no nos permiten declarar los gastos reales tal y como son aunque les parezca altísimos?, No son altos porque el pueblo lo invente sino porque los mecanismos que los podrían hacer mas bajos no están creados.
    Solo para recordar Ingreso no es utilidad y usted puede tener altos ingresos que si su gasto es alto también la utilidad es menor. Igualmente puede tener ingresos no tan altos y gastos bajos y tener una utilidad buena. El gasto es el indicador mas importante para saber si el negocio es rentable o no.
    Ojala ustedes me puedan aclarar esa duda que después de mas de un año de preguntas lo único que he obtenido son respuestas como ” es lo que esta establecido”
    Sin más agradeciendo su atención
    Elizabeth González Aznar

  • ivan.armas dijo:

    Yo considero que deben analizar mas sobre estos cambios y los problemas que le van a ocasionar a la poblacion.

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