Esta tarde en la Mesa Redonda: El Ordenamiento Territorial y la Recuperación de las Playas

La importancia de las costas para el país, el ordenamiento y las regulaciones en las zonas de playas, las ilegalidades que se han cometido y su enfrentamiento serán los temas a analizar en la Mesa Redonda,  con la participación  de directivos del Instituto de Planificación Física.

Cubavisión, Cubavisión Internacional y Radio Habana Cuba transmitirán este programa desde las 7:00 pm y el Canal Educativo lo retransmitirá al final de su emisión del día.

El jueves, los panelistas responderán las preguntas de la población en el programa y participarán en un Foro Digital en el sitio web Cubadebate.

Si usted desea exponer su criterio o hacer una interrogante puede llamar de martes a jueves, entre 9:00 am a 5:00 pm, al teléfono 6465900. También puede hacerlo el martes, entre 7 y 8 de la noche, durante la transmisión del programa, al teléfono 8312484. Puede además utilizar nuestro correo electrónico (mesaredonda@enet.cu)  o comentar en los sitios web de la Mesa Redonda y Cubadebate.

5 Comentarios »

  • jorge dijo:

    Quisiera saber con relacion a una cantidad de viviendas que se construyeron en la playa de la Boca en trinidad antes que se aprobara la ley de medio ambiente y se sabe que estan en la linea de costa pero que solucion se le dara,

  • Jose Ernesto 1995 dijo:

    Me gustaría que los especialistas y las autoridades competentes tocaran el tema del Poblado de Guayabal al sur de la provincia de Las Tunas donde fue demolido el Plan Vacacional y todas las instalaciones recreativas pertenecientes a los trabajoderes del sector azucarero, dicha instalacion se encontraba en buenas condiciones y de un dia para otro a golpe de mandarria fue demolido todo. Ademas tambien se demolió la casa de visita para los trabajoderes del sector portuario que tambien se encontraba en optimas condiciones. Quisiera que comentaran acerca de esoso sucesos, pues si el objetivo es recuperar las playas y proteger las dunas, no entiendo por que destruir las unicas instalaciones que posee dicho poblado y para mayor contradiccion dejar todos los escombros a la orilla del mar, donde llevan ya varios meses.
    Atentamente
    Jose Ernesto 1995

  • Ileana dijo:

    Mis padres son propietarios de una casa en la playa Boca de Galafre en el municipio Juan y Martinez de la Provincia de Pinar del Río, la misma estaba ubicada en la duna y en el 2002 despues del paso de los huracanes Isidoro y Lili fuimos reubicados porsupuesto que despues de la salida en vigor de la Ley 212/2000,en estos momentos tengo una nueva vivienda construida hace 10 años, hemos tenido varias reuniones y en las mismas plantean la prohibición de darle mantenimiento desde arreglar una puerta hasta cambiar una fibra y ademas plantea que si parara un nuevo huracan no se puede reconstruila, mi preocupación esta dirigida a, si ya estaba establecida la ley 212/2000 ¿porque me reubican mal?, ¿no la tuvieron en cuenta?,¿asi acurre con
    las leyes en Cuba?

  • IPF responde a Ileana dijo:

    Agradecemos su participación en este intercambio con el instituto de planificación física y sobre su planteamiento le informamos que según lo establecido en el Decreto Ley 212 del 2000, no se pueden hacer ampliaciones a las construcciones existente, lo que no quiere esto decir, que no se realicen acciones de mantenimiento de las mismas, es decir, no se puede cambian la tipología constructiva u otras que impliquen aumento de la capacidad habitacional, pudiéndose reponer las partes deterioradas. Sobre el otro tema de la reubicación, es de suponer que si es afectada por un nuevo huracán se actuará como en la primera ocasión ya que nuestro estado no deja a nadie desamparado ante un evento meteorológico. Respecto a su inquietud de la mala reubicación es un tema que no tenemos todos los elementos para determinar el mal procedimiento en ese momento.

  • IPF responde a jorge dijo:

    La solución que se le dará a esa cantidad de viviendas construidas en la playa corresponde a los Órganos Locales del Poder Popular, según lo establecido en la Ley No. 81 “Del Medo Ambiente”, del 11 de julio de 1977, artículo 15, donde se establece que a dichos órganos corresponde dirigir, coordinar y controlar las acciones en materia de Ordenamiento Territorial y el Uso del Suelo.

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