Proyecto de Constitución de la República de Cuba: Un estado más comprometido con el pueblo (+Video)

Proyecto de Constitución a debate en Cuba

Proyecto de Constitución a debate en Cuba

Entre los temas más debatidos por el pueblo en la consulta que sobre el Proyecto de Constitución tiene lugar en todo el país, figuran los vinculados a la estructura del Estado cubano, respecto a la cual se proponen en el texto varios cambios que no han pasado inadvertidos para las personas que acuden a las reuniones.

En Villa Clara, a poco más de un mes de haberse iniciado la consulta y tras cuantificarse 962 reuniones y 2 782 propuestas, las personas han emitido diversos criterios y preocupaciones acerca de la edad para asumir y permanecer en los cargos de presidente, vicepresidente y el de primer ministro; sus periodos de mandato, así como la manera de elegir al presidente y al gobernador de la provincia, además de las relaciones entre el gobierno del territorio y los municipios, y los límites de la autonomía municipal, entre otros asuntos.

Una cifra no despreciable ha expresado su desacuerdo o duda en relación con los artículos 121 y 122, donde se norman los dos periodos en que el Presidente de la República puede ocupar el cargo, además de la edad límite para ejercer el mandato en un primer periodo.

Sebastián González, por ejemplo, piensa que un cuadro a los 50 o 60 años aún está en plenitud de facultades para cumplir sus funciones, y de no ser así, para eso está la Asamblea Nacional, como órgano supremo de poder del Estado, quien determinaría los pasos a seguir para revocar o extender el tiempo en que esa persona pueda ocupar esa alta responsabilidad.

Adelmar Cedeño, por su parte, es partidario de no establecer un límite en la Constitución respecto al tiempo en que el Presidente debe ocupar la máxima magistratura. «Si la mayoría considera que el jefe de Estado realiza un buen trabajo, tiene resultados y goza de la aceptación popular, entonces por qué debe abandonar la presidencia. Creo que no debemos ponernos esa camisa de fuerza», aseveró.

En su comunidad, la compañera Elda García García solicitó la palabra para referirse a que no debiera haber límite de edad para ocupar los cargos principales, ni tampoco límites de mandato: «Hay inteligencia en la política de cuadros para poder decidir, sin necesidad de encasillar periodos de tiempo y edades», afirmó.

Respecto a otros asuntos, también hubo diversidad de criterios. Así, la joven Yipsy Torres se pronunció, junto a otras personas, respecto al artículo 104, que establece que la Asamblea Nacional tendría entre sus atribuciones la elección del Presidente y el Vicepresidente de la República.

Me gustaría tener la posibilidad de votar por mi Presidente, dijo la joven, quien explicó que la propuesta pudiera venir de la propia Asamblea Nacional, quien tiene toda la autoridad moral para nominar de entre sus filas a la persona más capaz para ejercer esa función, lo cual no perjudicaría la continuidad de la Revolución, señaló.

Sobre el asunto, otras personas se manifestaron por mantener la manera en que está redactado el mencionado artículo, por considerar que en la Asamblea Nacional está representado nuestro pueblo; a través de personas de grandes cualidades y que, además, fueron elegidas en un amplio proceso democrático y participativo.

Muy comentada ha sido también la propuesta de separar el cargo de Presidente de la República y el de Primer Ministro, que anteriormente se fundían en uno solo, por considerar que facilitaría la labor del mandatario, quien tendría la posibilidad de dedicar sus mayores esfuerzos a problemas de Estado, entre ellos las relaciones con otros países, y las cuestiones relativas a la seguridad y defensa nacional, además de proponer a la Asamblea los principales cargos de la nación.

Respecto al Consejo de Estado, órgano de la ANPP que la representa entre uno y otro periodo de sesiones, ejecuta los acuerdos de esta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye, Lázaro García señaló que ve muy correcto que en lo adelante el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea, lo sean a su vez del Consejo de Estado, que pasaría a ser un órgano permanente de la ANPP.

En relación con la figura del Primer Ministro, este será responsable ante la ANPP y el Presidente de la República de la gestión del Consejo de Ministros, o de su Comité Ejecutivo, lo cual facilitaría su labor en la resolución de los problemas fundamentales de la economía y la sociedad, aseguró Idalmis Quintana, quien manifestó su complacencia por esta separación, que a su vez propiciará el trabajo del mandatario.

Muchos y encontrados han sido los criterios acerca de la desaparición de la Asamblea Provincial, donde priman aquellos que muestran su apoyo, al considerar que en la práctica esa instancia frenaba la independencia de los municipios.

«Si queremos potenciar la autonomía local a fin de facilitar el desarrollo de los territorios en la base, resulta correcta la decisión de eliminar las Asambleas Provinciales, lo que favorecería las iniciativas de los municipios y su aplicación», reflexionó Maribel Leiva en una de sus intervenciones, quien dijo además que resulta muy favorable el hecho de que el Consejo Provincial esté formado por los presidentes de las asambleas municipales.

Cambios fundamentales de la propuesta constitucional referidos a la Estructura del Estado

  •  Presidente ejercería el cargo por un periodo de cinco años y hasta dos mandatos consecutivos, luego de lo cual no lo puede desempeñar nuevamente.
  • La Asamblea Nacional se mantiene como el órgano supremo del Estado, que representa la voluntad soberana de todo el pueblo.
  • El Presidente de la República sería el Jefe del Estado, mientras el Primer Ministro estaría a cargo del Gobierno de la República. A ambos se les exige como requisito ser diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.
  • El Consejo de Estado conserva su carácter de órgano permanente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, con una mayor interacción con aquella, porque, entre otras consideraciones, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de ambas instituciones son las mismas personas.
  • Destaca como novedad entre los órganos del Estado el Consejo Electoral Nacional, institución de carácter permanente en esta materia, así como se logra solucionar la inserción de la Contraloría General de la República en la Constitución.
  • En cuanto a los órganos locales se eliminan las asambleas provinciales del Poder Popular y se instituye un Gobierno Provincial, integrado por el Gobernador y un Consejo a ese nivel.
  • Los municipios adquieren mayor relevancia a partir del reconocimiento de su autonomía, la que ejercen en correspondencia con los intereses de la nación.
  • Se ratifica al Consejo de la Administración Municipal como el órgano que dirige la Administración Municipal, a cargo de un Intendente, término que se propone sustituya el de Presidente y Jefe, empleados en la actualidad.

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(Con información de Granma)

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