Una constitución de presente y para el futuro

Identificada con los postulados expuestos en el concepto de Revolución, expresados por Fidel en mayo del año 2000, la nueva Constitución cubana no solo rebasa con creces a su antecesora, pues, sin perder las esencias que sustentan las conquistas alcanzadas en 60 años, se proyecta con aspectos novedosos que la hacen salvaguarda de los derroteros a seguir como nación, con un Estado socialista de derecho y justicia social.

Ninguna persona queda excluida, tampoco sector o actividad, y para los jueces deviene un gran reto, en tanto le reconocen a la norma jurídica el fortalecimiento a la actividad judicial, con la introducción de potestades, garantías y procedimientos más actuales.

Pero, ¿por qué los especialistas opinan que la Carta Magna, por la que votaremos en pocas horas, contiene preceptos e instituciones  en correspondencia con las tendencias contemporáneas del constitucionalismo a nivel mundial? ¿Cómo lo identifica el ciudadano común?, Granma se acerca a enunciados que lo ejemplifican en el articulado de la Ley de leyes.

NUESTRA NUEVA CONSTITUCIÓN

– Introduce como garantía de todo el pueblo los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. Constituyen derechos fundamentales y sagrados.

– Estado laico: La nueva Constitución reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa, por lo cual las distintas creencias y cultos gozan de igual consideración.

– Reformula y flexibiliza el principio para adquirir doble o múltiple ciudadanía: La adquisición de una ciudadanía extranjera no conlleva la pérdida de la cubana.

– Autonomía de las empresas estatales: Se identifica por primera vez además de su responsabilidad meridiana como ente social, así como valora el principio de la complementariedad, en tanto reconoce otras formas de propiedad sobre los medios de producción.

– Garantías para la inversión extranjera: La considera elemento importante con vistas al desarrollo económico del país, lo cual está contenido  en los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución aprobados en el VII Congreso del Partido.

– Cobra preponderancia en el texto la participación de los trabajadores en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía.

– El Estado promueve el avance de la ciencia, la tecnología y la innovación como elementos imprescindibles para el desarrollo económico y social.

DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS

– Nuestra Carta Magna reconoce a la dignidad humana como sustento fundamental de todos los derechos y deberes.

– Actualiza, completa y amplía de manera significativa y sustancial el catálogo de derechos. Les confiere a todos los derechos igual jerarquía y valor.

– Refuerza la protección de la mujer, su igualdad de derechos en todos los ámbitos en relación con los hombres; asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, y la protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones.

– Se ratifica el derecho a recibir una salud pública y educación gratuitas y de calidad.

– Derecho de todos a fundar una familia: Se incorpora un capítulo destinado al tema. Reconoce la potestad de toda persona a fundar una familia, la protección que el Estado les brinda a todas. Reformula el concepto de matrimonio como una de las formas de organización de las familias basada en el libre consentimiento, igualdad de derechos y obligaciones y capacidad legal de los cónyuges, reservando a la ley la forma de constituirse y sus efectos.

– Destaca la atención a las personas con discapacidad: Se recalca la obligación del Estado, la sociedad y las familias de protegerlas, así como de promover y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos.

– Declara el principio de progresividad de los derechos, con lo que queda abierta a la recepción de otros nuevos y a la interpretación y actualización del contenido esencial de los mismos, a tono con las nuevas demandas y exigencias de la sociedad.

– Reconfigura la cláusula de la igualdad y el principio de no discriminación, al incorporar tipos o categorías vulnerables o susceptibles de segregación por edad, discapacidad, orientación sexual, género, identidad de género, origen étnico y territorial.

– Añade el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimiento de servicios.

– Derecho a la vida, la integridad física y moral, y los inherentes a la personalidad: Se regulan de modo expreso estos derechos esenciales y básicos.

– Introduce nuevos derechos como: el acceso a la información pública y a recibir información veraz, objetiva y oportuna, al agua, a la alimentación sana y apropiada, a la vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable, al medio ambiente sano y equilibrado, así como el de los consumidores.

– Carácter garantista de la Constitución: En las garantías en el debido proceso se establece disponer de asistencia letrada desde el mismo momento de la detención. Identifica en un capítulo independiente los mecanismos protectores de los derechos ante posibles amenazas o lesiones provenientes tanto del Estado, de entes no estatales como de particulares.

– Modificaciones importantes en la estructura estatal: En aras del adecuado equilibrio de sus órganos y mejor funcionalidad. Se fijan límites al mandato del Presidente y Vicepresidente de la República, como garantía democrática de la renovación y alternancia en el ejercicio del poder.

– Regulación del Consejo Electoral Nacional: encargado de la organización, dirección y control de los procesos eleccionarios.

– A partir de reconocer su autonomía se le da mayor connotación a los municipios, eslabón primario por excelencia de la organización territorial del Estado.

– La defensa y Seguridad Nacional cobran realce con su regulación en un título independiente y se adopta la denominación de situaciones excepcionales y de desastres como uno de los mecanismos de defensa de la Constitución ante circunstancias extraordinarias.

(Tomado de Granma)

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