Más sobre los derechos y deberes de los trabajadores

Por Yailin Orta Rivera, especial para la Mesa Redonda

Fotos de Roberto Garaicoa

Autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y de la Central de Trabajadores de Cuba respondieron a diversas interrogantes formuladas por la audiencia de la Mesa Redonda, sobre un tema tan oportuno como el nuevo Código del Trabajo, que entró en vigor el 18 de junio del presente año.

Marta Elena Feijó, viceministra primera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, explicó que la jornada diaria en el país está establecida en base a 8 horas, la cual se establece a partir de las condiciones técnico-organizativas y atendiendo a la necesidad de la producción y los servicios. Precisó que lo modificado en la norma es que se flexibiliza la duración de la jornada semanal, que puede establecerse entre 40 y 44 horas. “Hay variantes para la entidad, por ejemplo, los trabajadores pueden trabajar de lunes a viernes y los sábados alternos, o de lunes a viernes y todos los sábados medias jornadas, y se puede trabajar de lunes a jueves 9 horas y el viernes 8 horas y ya se cumplió el fondo de hora, es decir, que hay varias combinaciones que puede aprobar la entidad de conjunto con la administración y ello debe quedar establecido en el convenio laboral”.

Argumentó que el salario siempre estará en correspondencia con las horas trabajadas. “Se devenga a partir de ese esfuerzo. La retribución es coherente con el tiempo real trabajado”, dijo, al tiempo que añadió que la jornada de 8 horas se asume como una protección, pero no necesariamente un empleador tiene que regirse por este tiempo, este es el máximo que se puede establecer, pero a un jardinero no lo tiene que ocupar necesariamente 8 horas, sino que lo contrata a partir de la necesidad que tenga la entidad”.

Sobre el principio de las vacaciones ahondó en que todo trabajador tiene derecho a un mes de vacaciones pagadas por cada 11 meses trabajados, y se puede establecer por un mes o por un programa de vacaciones. “Las vacaciones son para la fatiga física y mental que genera el trabajo. Si excepcionalmente se demanda la permanencia de ese trabajador en la entidad después de los 11 meses trabajados, entonces el empleador tiene dos opciones: puede posponerle, mediante escrito oficial, las vacaciones, de modo que las siga acumulando,  y lo otro es que se puede simultanear el cobro de esas vacaciones con el trabajo que va a continuar haciendo el trabajador, pero aun cuando ocurra esto último, el empleador tiene la responsabilidad de velar porque ese trabajador coja siete días en el año para que se recupere de la fatiga física y mental”.

Se detuvo en que, contrario a lo que muchos trabajadores piensan, el Código del Trabajo respeta la Ley 105 de la Seguridad Social, al igual que los regímenes especiales de la Seguridad Social. Por ejemplo, se mantiene la edad de jubilación a los 60 y 65 años para mujeres y hombres, respectivamente, porque las condiciones que originaron el incremento de la edad de jubilación se mantienen y más aún, se agravan. “El envejecimiento población es un fenómeno que dura mucho en revertirse. Cuando se modificó la Ley la población con 60 años y más representaba el 16 por ciento y hoy está en un 18,3 por ciento, y para el año 2030 se pronostica se incremente al 30,3 por ciento, por lo que se está acelerando esta situación con la que se reducen la cantidad de personas que están en edad laboral”.

La tasa de fecundidad, además, está deprimida: desde el año 1978 no se logra el reemplazo poblacional, es decir, hay más personas mayores y las personas de 0 a 14 años van disminuyendo, y la única forma en que pudiera revertirse la situación del envejecimiento poblacional es con muchos nacimientos. “Estamos previendo que habrá un déficit de fuerza de trabajo en el país y carga que van a tener los trabajadores será mucho mayor y no era posible en esta circunstancia”.

Olgalidi Alapón, de la Dirección jurídica del MTSS, explicó que esta legislación es de cumplimiento en toda la geografía nacional, y que en el caso de los que van a cumplir misiones estatales fuera del país sí están amparados por lo establecido en el Código.

Gisela Duarte, miembro del Secretariado de la CTC, comentó que la organización ha desplegado todo un programa de conjunto con el MTSS para el conocimiento de lo establecido en la nueva norma. “Todos los cuadros nuestros, los especialistas y funcionarios del MTSS lo tienen, así como varias administraciones y los 14 mil órganos de justicia laboral del país dispondrán de lo establecido. Son 84 mil secciones sindicales, pero haremos un gran esfuerzo para llegarle a la mayoría. Además se hicieron seminarios nacionales con todos los organismos de la administración central del Estado, y fueron 4 200 compañeros los que participaron en esta preparación”.

Todos los organismos también tienen la responsabilidad de preparar a sus funcionarios, porque muchos ministerios tienen especificidades complementarias al Código. “Queremos igualmente que los trabajadores tengan espacios de preparación”.

Marta Elena Feijó argumentó que hay todo un capítulo dedicado a las relaciones entre las personas naturales. “Ahora se reconoce oficialmente que estas relaciones tienen un carácter laboral y tienen que oficializarlas por escrito. En el documento que debe mediar esta relación tienen que estar pactados los deberes y derechos de las partes”.

Entre lo establecido en la nueva norma, dijo, está que el empleador no le puede pagar un salario inferior a 225 pesos al empleado, porque este es el salario mínimo en el país. También el trabajador tiene derecho a descansar un día a la semana y a siete días de vacaciones en el año, al tiempo que el empleador debe garantizar condiciones seguras de trabajo.

Se insistió en que los primeros que tienen que conocer el Código son los trabajadores porque la Ley los ampara, y si no se cumple con lo establecido en ese convenio laboral puede reclamar ante el Tribunal Municipal, según corresponda… pero por eso es importante que lo pactado esté escrito, para que después se pueda encauzar ese litigio.

En este espacio se hizo énfasis en que el control del cumplimiento de lo que establece el Código del Trabajo establecerse de forma piramidal, de forma tal que se llegue progresivamente a la punta de la pirámide con la inspección estatal. “El MTSS tiene esa responsabilidad estatal y lo hace a través de la Oficina Nacional del Trabajo, que tiene filiares en todo el territorio nacional”, puntualizó Marta Elena Feijó.

Sobre la protección durante la maternidad, la Viceministra primera del MTSS ahondó en que ese es un derecho de la seguridad social y esas normas se mantienen. “En el año 2010 se aprobó un régimen especial de seguridad social para todos los trabajadores por cuenta propia, y ellos pueden contar con estas prestaciones. Cuando una trabajadora por cuenta propia cuando cumpla las 32 (si es embarazo múltiple) o 34 semanas puede salir de licencia. Se le retribuyen 6 semanas anteriores al parto y varias semanas más después del parto si tuvo retribución a la seguridad social al menos 12 meses antes”.

Olgalidi Alapón precisó que los órganos de justicia laboral se establecen cuando tienen 50 trabajadores o más, si tienen menos se puede crear un órgano territorial para varios centros de trabajo que estén en un mismo municipio. “La solución de los conflictos siempre será de carácter municipal, para mantener el principio de inmediatez y celeridad y para que se solucionen los problemas en el lugar donde se originan”.

El trabajo extraordinario siempre se convoca por el empleador, y se retribuye con un incremento del 25 por ciento en relación al salario del cargo. Si gana dos pesos, por ejemplo, se le suma el 25 por ciento por la hora de trabajo extra.

Gisela Duarte, miembro del Secretariado de la CTC, comentó que la organización ha desplegado todo un programa de conjunto con el MTSS para el conocimiento de lo establecido en la nueva norma.

Marta Elena Feijó, viceministra primera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, explicó que la jornada diaria en el país está establecida en base a 8 horas, la cual se establece a partir de las condiciones técnico-organizativas y atendiendo a la necesidad de la producción y los servicios.

Marta Elena Feijó, sobre el principio de las vacaciones ahondó en que todo trabajador tiene derecho a un mes de vacaciones pagadas por cada 11 meses trabajados, y se puede establecer por un mes o por un programa de vacaciones.

Gisela Duarte, miembro del Secretariado de la CTC, comentó que la organización ha desplegado todo un programa de conjunto con el MTSS para el conocimiento de lo establecido en la nueva norma.

Olgalidi Alapón precisó que los órganos de justicia laboral se establecen cuando tienen 50 trabajadores o más, si tienen menos se puede crear un órgano territorial para varios centros de trabajo que estén en un mismo municipio.

3 Comentarios »

  • Wilfredo Pérez Torres dijo:

    Es una pena que la Ministra del MTSS no pudo contestar mi interrogante. A los compañeros de la Mesa Redonda les traslado la siguiente sugerencia:

    Si es un tema tan IMPORTANTE para nuestro PUEBLO porque la MESA no puede alargar el escaso tiempo de 1 hora?.

    Uds creen que en 2 horas nuestro PUEBLO puede esclarecer tantas INTERROGANTES, teniendo en cuenta la cantidad de comentarios que se desataron el CUBADEBATE y que solo fué aclarada un ínfima parte.?

    DEBERÍA ANALIZARSE ESTO PARA OTRAS MESAS QUE ABORDEN UN TEMA TAN IMPORTANTE COMO ESTE.

    SALUDOS

  • Rodriguez dijo:

    Saludos Cordiales.

    Entiendo perfectamente que la Res.34/11 se derogó con el Reglamento el código de Trabajo y entiendo las definiciones sobre la extinción, fusión y otros movimientos organizativos de las entidades económicas estatales que son reguladas por el MEP, además que el proceso de disponibilidad se rige por el principio de idoneidad demostrada y el jefe de la entidad determina los que permanecen en la entidad y los disponibles, teniendo en cuenta la recomendación del Comité de Expertos. Todo eso yo lo entiendo perfectamente y estoy muy de acuerdo.
    Se han aclarado muchas dudas de los electores, todas referidas a las vacaciones, horas extras, fusión o extinción de empresas, disponibilidad, contratos, etc. pero mi duda aún no ha sido respondida.
    Le explico lo siguiente:
    En el año 2006 trabajaba en la anterior Empresa Provincial Distribuidora de Cigarros, tabacos, Fósforos y Café, la cual extinguió y se convirtió la Empresa en Unidad Básica, se eliminaron unas cuantas plazas y se violaron todos los mecanismos en cuanto al proceso de disponibilidad, y los trabajadores se quedaron indefensos, pero fuimos reubicados en la Empresa. En esta Empresa se nos afectaba económicamente y reclamamos al OJLB y este dispuso declarar disponible y aplicar salario promedio amparado en la resolución 8/2005, la administración no estuvo de acuerdo y nos llevó al tribunal y también declaró ratificar la Resolución del OJLB. Desde entonces estoy junto a otra trabajadora acogida a una dispensa salarial distada por una resolución del OJLB y del Tribunal, pero cada vez que hay un nuevo proceso, Recursos humanos nos dice que perdemos la dispensa pero al contactar con Especialista del MTSS nos han respondido que las dispensas aprobadas anteriormente se mantienen.
    Ahora con el nuevo sistema de pago también nos dijeron que se perdieron y ya se está aplicando, llevo dos meses que no me pagan la dispensa. Y quiero añadir a esto que la Empresa no está en condiciones de pagar todos los meses más de tres salarios por lo que me efecto económicamente y creo estar en derecho pues no fui culpable de que me hayan quitado de un lugar para ponerme en otro con afectación y en su momento se me aprobó, entiendo que los casos que vayan surgiendo reciba el salario de la nueva plaza porque ya la ley lo previno así, pero las que ya están deben respetarse que irán extinguiendo a medida de que los trabajadores se vayan jubilando, pierdan la plaza, soliciten otra plaza o por uno u otro motivo de vayan de la entidad.
    Mi pregunta es sencilla, las dispensas aprobadas por muchos años anteriores se mantienen o no.
    Explíqueme porque hasta ahora nadie le ha puesto el cascabel al gato, solo se habla de ahora, de lo que va surgiendo.
    Necesito la respuesta por esta misma vía tecrrhh@gr.unal.cu. Y como ustedes acostumbran lo más pronto posible pues esta situación perturba al trabajador afectado y creo que es un derecho que nos asiste.

    Atentamente.

  • julia dijo:

    El articulo 31 del codigo de trabajo expresa que el recien graduado realiza su preparacion en la actividad que va a desempeñar sin cupar cargo. Realiza su preparacion bajo la supervicion de un tutor designado por la direccion de la entidad la preparacion dura hasta dos años.¿Por que un joven graduado como licenciado en psicologia en el sector de salud que se encuentra en exceso en dicho sector se ubica por contingencia por tiempo indefinido en la campaña de vectores?¿Como este joven completa su formacion laboral considerada durante tres años de servicio social?

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